La defensa de Begoña Gómez ha puesto negro sobre blanco lo que desde hace varios meses la causa dirigida por el juez Juan Carlos Peinado: las prisas. En un recurso de reforma contra el auto del pasado 25 de mayo, por el que el magistrado convoca a las partes a la audiencia preliminar del Tribunal del Jurado el próximo 9 de junio, la representación de la esposa del presidente del Gobierno denuncia que el instructor ha imprimido al procedimiento una “velocidad de crucero absolutamente incompatible con las garantías de proceso penal en un Estado Democrático”.

El escrito, firmado por el abogado Antonio Camacho, sostiene que Peinado actúa “como si tuviera excesiva prisa en finalizar el procedimiento”. La frase cobra especial relevancia en un contexto muy concreto: el juez está en la recta final de su carrera judicial y debe jubilarse obligatoriamente en septiembre, al cumplir los 72 años. Ese calendario convierte cada resolución en una pieza más de una cuenta atrás que puede marcar el destino procesal de una causa de enorme impacto político y mediático.

La tesis de la defensa es que el instructor pretende avanzar hacia el juicio oral sin esperar a que la Audiencia Provincial de Madrid resuelva recursos pendientes contra resoluciones que afectan a la propia estructura del procedimiento. Es decir, Begoña Gómez denuncia que se le obliga a litigar dentro del marco del Tribunal del Jurado cuando todavía se discute si ese cauce es jurídicamente correcto.

Una carrera hacia el jurado

El primer eje de esa aceleración es la decisión de tramitar la causa por la vía del Tribunal del Jurado. El procedimiento investiga presuntos delitos de corrupción en el sector privado, tráfico de influencias, malversación y apropiación indebida, y Peinado ha situado la causa en una fase decisiva: la audiencia preliminar, paso previo para determinar si procede o no abrir juicio oral.

Según el recurso, el problema no es solo el señalamiento del 9 de junio, sino el momento en que se produce. La defensa recuerda que siguen pendientes recursos contra el auto de incoación y contra el auto de continuación del procedimiento de jurado. Permitir que la causa avance en esas condiciones supondría, a su juicio, comprometer el derecho de defensa y generar un riesgo cierto de nulidad de actuaciones si la Audiencia Provincial corrigiera después el criterio del instructor.

Camacho invoca la Circular 4/1995 de la Fiscalía General del Estado para defender que los recursos contra resoluciones que configuran la estructura del procedimiento del jurado deben resolverse antes de seguir avanzando. Lo contrario, advierte, puede provocar una situación de pendencia procesal que afecte a la validez de lo actuado y obligue a la defensa a adoptar decisiones sin saber si el procedimiento correcto es el del jurado, el ordinario o el abreviado.

El recurso resume esa crítica con una frase especialmente dura: “Se incoó el Jurado y se cerró en el mismo Auto”. Para la defensa, esa manera de proceder ha privado a las partes de trámites esenciales para proponer prueba y ha situado a Begoña Gómez ante una decisión de enorme trascendencia —la posible apertura de juicio oral— sin haber agotado previamente las garantías previstas en la ley.

La jubilación como telón de fondo

El segundo elemento que ayuda a explicar la “velocidad de crucero” es el calendario personal del propio magistrado. Peinado está de salida: su jubilación obligatoria está prevista para septiembre, lo que introduce una presión objetiva sobre el cierre de la instrucción. Si el juez no deja encarrilada la causa antes de abandonar el juzgado, el procedimiento podría quedar en manos de otro instructor.

La defensa no utiliza la jubilación como argumento jurídico formal, pero su denuncia de las prisas se lee inevitablemente a la luz de ese horizonte. Peinado tiene por delante apenas unos meses antes de abandonar la carrera judicial, y la causa contra la esposa de Pedro Sánchez se ha convertido en el expediente más relevante de su etapa final. La sospecha de la defensa es que el juez intenta dejar el procedimiento enfilado hacia el juicio oral antes de marcharse.

Esa cuenta atrás se proyecta sobre decisiones concretas: la convocatoria de la audiencia preliminar, la negativa a practicar determinadas diligencias y la remisión de cuestiones esenciales al plenario. Para la defensa, esa combinación refleja una instrucción acelerada en un momento procesal en el que debería primar la prudencia, precisamente por la carga institucional, política y jurídica del caso.

Testigos rechazados y periciales sin contradicción

Uno de los puntos centrales del recurso es la negativa de Peinado a admitir la declaración de José Manuel Ruano, codirector de la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva junto a Begoña Gómez. Para la defensa, Ruano es un testigo “natural y necesario”, con conocimiento directo sobre uno de los ejes principales de la investigación.

El escrito subraya que Ruano no ha declarado en ningún momento, pese a que durante la instrucción se ha tomado testimonio a decenas de personas, algunas incluso más de una vez. La defensa considera incomprensible que no se escuche al otro codirector de la cátedra cuando buena parte de la acusación gira en torno a su funcionamiento, sus actividades, su financiación y el papel de Begoña Gómez. Su testimonio, sostiene el recurso, podría aclarar el reparto de funciones y deslindar responsabilidades.

La defensa también reprocha al juez que haya rechazado la ratificación de varios informes periciales. Camacho insiste en que la ratificación no es un trámite formal, sino una garantía material de contradicción, porque permite que los peritos expliquen su metodología, respondan a las partes y sometan sus conclusiones al debate procesal.

Esos informes afectan a tres aspectos clave: la cuantificación del supuesto perjuicio económico a la Universidad Complutense de Madrid, la naturaleza de la cátedra investigada y el papel de Cristina Álvarez como asistente de Begoña Gómez. Para la defensa, se trata de elementos nucleares para decidir si procede abrir juicio oral. Posponer su discusión al plenario supondría dejar para después una contradicción que debería producirse antes.

Indefensión y desigualdad de armas

El recurso sostiene que Peinado ha denegado prácticamente todas las diligencias interesadas por la defensa, mientras que sí se han practicado numerosas pruebas impulsadas por las acusaciones. Esa asimetría, afirma Camacho, provoca una quiebra del principio de igualdad de armas y vulnera el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes.

La defensa insiste en que no pide una investigación indefinida ni una maniobra dilatoria. Lo que reclama es que no se cierre el paso hacia el juicio oral sin practicar antes diligencias que considera imprescindibles. En su opinión, la audiencia preliminar debe servir para decidir si el juicio debe abrirse, no para acelerar el procedimiento dejando las garantías para más adelante.

Por eso el recurso solicita que se estime la reforma, que se admita la testifical de Ruano, que se permita la ratificación de las periciales y que se suspenda el procedimiento hasta que se resuelvan los recursos pendientes contra el auto de incoación y el auto de continuación del jurado.

La causa entra así en una fase marcada por tres relojes. El primero es procesal: la audiencia preliminar del 9 de junio puede acercar la causa a la apertura de juicio oral. El segundo es judicial: la Audiencia Provincial todavía debe pronunciarse sobre recursos que cuestionan decisiones estructurales de la instrucción. Y el tercero es personal: Peinado encara su jubilación obligatoria en septiembre.

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