El nuevo fiscal general del Estado, Álvaro García, no ha podido presentar la memoria del Ministerio Público del 2021, pero sí la firma él. Entre las cosas que llaman la atención, se encuentra la petición de reforma del delito de financiación ilegal de partidos políticos del artículo 304 bis Código Penal. Asevera García que el nuevo artículo “no sanciona todas las formas de financiación ilícita de los partidos políticos, sino únicamente las donaciones y aportaciones que vulneran lo preceptuado por el artículo 5.1 de la Ley Orgánica de Financiación de Partidos Políticos”. Además, pide un incremento de penas.

El artículo

En su modalidad básica, el artículo 304 bis castiga con penas de multa del triplo al quíntuplo de su valor, al que reciba donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores con infracción de lo dispuesto en la ley. Del tenor literal del artículo se infiere sin excesivas dificultades que el objeto material de este tipo penal se identifica con las donaciones y aportaciones que infrinjan lo señalado por la LOFPP.

No obstante, afirma el fiscal que, “debe precisarse que, el referido precepto, únicamente describe las donaciones prohibidas sin incluir referencia alguna acerca de las aportaciones. Lo anterior permite concluir que, en realidad el objeto material del delito de financiación ilegal de partidos políticos únicamente son las donaciones”.

Pero en la memoria, el FGE va más allá y explica que, dicho extremo, unido al “escaso control al que la LOFPP somete a las aportaciones de los afiliados constituye una vía, no precisamente estrecha, para poder sortear las prohibiciones”. En definitiva, el escaso control al que se someten las aportaciones constituye “un campo abonado para que las donaciones que están prohibidas, sean vehiculadas a través de afiliados que obren a modo de persona interpuesta”.

Actualmente la ley de financiación de partidos se limita a exigir que las aportaciones de los afiliados se abonen en cuentas de entidades de crédito abiertas exclusivamente para dicho fin, y que deberán realizarse mediante domiciliación bancaria. Las anteriores consideraciones revelan, a juicio de Álvaro García, la conveniencia de introducir en la Ley mayores controles respecto a las aportaciones de los afiliados.

Y añade que, igualmente, hay que realizar una nueva redacción al artículo 304 bis.1 CP “a fin de sancionar penalmente la percepción irregular de afiliados. A tal fin, se considera oportuno ofrecer una nueva redacción del siguiente tenor: «Será castigado con una pena de multa del triplo al quíntuplo de su valor, el que reciba donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores con infracción de lo dispuesto en el artículo 5. Uno y 8 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos»”.

Más penas

Por último, el nuevo fiscal general del Estado afirma que hay que incrementar las penas. “Debe subrayarse que las penas con las que el artículo 304 bis CP castiga al autor de esta modalidad delictiva resultan inusualmente indulgentes. Por un lado, algunas de las sanciones con las que el artículo 17 bis LOFPP castiga las infracciones administrativas resultan prácticamente idénticas a las contempladas en el artículo 304 bis. 1 CP. Por otro lado, sería razonable que al margen de las sanciones pecuniarias el precepto también contemplara la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo de los autores del delito”.