La Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) entraba este miércoles en el Ayuntamiento de Arroyomolinos. Los agentes van detrás de los contratos con la empresa Neverland firmados por la entonces alcaldesa, la popular, Ana Millán. Estos contratos estaban en la causa abierta en el Juzgado Central de Instrucción Número 6 de la Audiencia Nacional, dentro del caso Púnica, concretamente en la pieza 7.

El problema surgió cuando se agotó el plazo de instrucción y sólo se había ‘metido mano’ a los que estaban vinculados con Francisco Granados pero, con el resto, aun no se había llegado al fondo. Así, para evitar que esa parte quedara en nada, la Fiscalía Anticorrupción envió un informe al magistrado, Manuel García-Castellón, en el que, básicamente, explicaban todos los contratos con los diferentes consistorios y que, para instruir se avenían a cerrar la instrucción y, al mismo tiempo, pedía que se inhibiera en lo más sangrante, aquellos contratos que no se habían investigado. El motivo que esgrimían, acogido por el magistrado, fue la falta de conexidad de los delitos recogida en el Artículo 300 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En el auto de inhibición del juez se especifica que, existe evidencia de un delito de prevaricación, pero que los presuntos delitos relacionados con Waiter estarían prescritos. No así lo de Neverland, que serían del año 2014.

El escrito del juez dice: “No procede realizar instrucción alguna respecto a la relación de J. L. Huerta (Waiter) y este ayuntamiento en relación a los concejales y funcionarios. Cuestión diferente se produce en relación a los hechos relativos a la concejal Ana Millán, y su relación con la empresa Neverland que sí ofrecen indicios de posible delito que no se encontraría prescrito, más estos no guardan relación con la presente pieza por lo que procedería a la inhibición al juzgado de instrucción competente”.

Púnica

El juzgado de la Audiencia Nacional sólo instruyó cuando estaba Granados por medio, y el resto lo manda a otro juzgado. Por tanto, en su auto de inhibición, el juez explicaba que existen indicios, pero no corresponde instruirlo a su juzgado.

En cuanto a los contratos, explican las fuentes consultadas por ElPlural.com, que lo que se está investigando es la clausula de publicidad que había dentro de estos. Esta clausula era de entre un 1 y un 3% del total del contrato. Lo que sospechan los investigadores es que, con ese dinero, y falseando actos de las obras, lo que en realidad se hacía era pagar actos de partido y de campaña para las elecciones. Es decir, lo mismo que la pieza 7 de Púnica, pero sin Granados de por medio.

Todo este embrollo jurídico viene por la famosa reforma del PP del Artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o, lo que es lo mismo, la conocida como ley de plazos que limita el tiempo para las instrucciones judiciales. Con esta reforma, las fiscales de Púnica se han tenido que buscar la vida para poder seguir con determinados aspectos del caso Púnica ante la negativa del magistrado a alargar la instrucción en la Audiencia Nacional.