La Guardia Civil está practicando este jueves una entrada y registro en las dependencias del Comité Técnico de Árbitros en la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) por orden del juez de Barcelona que investiga los pagos realizados por el FC Barcelona. Esta entrada en las dependencias del órgano federativo se produce el mismo día que el juez instructor de la causa, Joaquín Aguirre, ha decidido imputar al club blaugrana presididido actualmente por Joan Laporta al considerar que pagó cerca de siete millones de euros a un dirigente arbitral con condición de funcionario o autoridad pública, explica El Confidencial.

El juez instructor del caso Negreira, Joaquín Aguirre, ha dictado un auto en el que sostiene que los pagos del FC Barcelona al que fuera vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA), José María Enríquez Negreira, constituirían un presunto delito de cohecho. Este tipo penal no exige la demostración de la adulteración de partidos concretos, sino que contempla penas más graves que la corrupción continuada que se atribuyó hasta ahora a los investigados. De este modo, el club azulgrana ha quedado imputado automáticamente tras un cambio de criterio que permitiría agilizar las diligencias.

El delito de cohecho exige únicamente la prueba de que un funcionario o autoridad pública solicitase dinero o compensación alguna para incurrir en decisiones injustas en los márgenes de sus competencias. En el caso que atañe, la investigación en torno a Enríquez Negreira, no sólo existe una promesa de pago, sino que se da por probado que el Barça transfirió a las cuentas del dirigente arbitral y a las de su hijo, Javier Enríquez Romero, una cantidad superior a 7 millones de euros por servicios que no se han justificado, tal y como admitió la entidad blaugrana ante la Agencia Tributaria.

Así las cosas, el titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona, Joaquín Aguirre, recuerda en su auto que, en el momento en que se efectuaron esos pagos Negreira era vicepresidente del CTA, órgano dependiente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF). Por tanto, según el magistrado, el ente federativo es una “institución que tiene el carácter de persona jurídico-pública”, pues ejerce funciones delegadas por el estado para, en este caso, la regulación de un deporte. De este modo, se homologa al responsable arbitral a la figura de funcionario o autoridad que le obligaba a ser “imparcial y tener un trato equitativo con todos los equipos”.

Según lo publicado por El Confidencial, Aguirre detalla en su escrito que “se desprende con toda claridad que los pagos realizados al a familia Enríquez Negreira fueron para que ejecutara actos relativos a su cargo, ya fuera por su influencia con otros miembros del CTA encargados de la designación de los árbitros, ya fuera porque puntuara a los árbitros condicionando su ascenso o descenso” o por la “influencia general” en calidad de vicepresidente del colectivo arbitral y su “ascendencia” sobre otros miembros del mismo, que con “toda seguridad debía tener si fue mantenido en el cargo durante 25 años”.

En un primer momento se barruntó la posibilidad de atribuir el delito de corrupción entre particulares. Sin embargo, el magistrado ha virado en su decisión hacia el cohecho que, aunque no se acreditara la gestión que Negreira hizo para que los colegiados favorecieran al Barcelona, “el delito ya se habría consumado al realizarse el pago”. Se desprende del auto que el juez Aguirre considera evidente que el exvicepresidente del CTA conocía la gravedad de los hechos en el momento en el que amenazó al club mediante misivas intimidatorias en junio de 2018. Esta fecha coincide con el final del periplo del excolegiado en el segundo escalafón del colectivo arbitral. Por ello, considera que “Enríquez Negreira tenía consciencia de que se habían producido actos ilícitos en favor del FC Barcelona de bastante gravedad”.

El cambio de tipo penal, un eventual juicio se celebraría ahora mediante el procedimiento del jurado. También se recogen diferencias sustanciales en el ámbito condenatorio, pues el Código Penal castiga el cohecho con entre 3 y 6 años de prisión, mientras que la corrupción entre particulares está sancionada con entre 6 meses y 4 años de cárcel. Así se explica que, en este nuevo escenario, el FC Barcelona haya pasado inmediatamente a estar imputado por un delito de cohecho como persona jurídica, lo que podría acarrear efectos en el plano deportivo. Y es que la UEFA evitó la sanción al club, pero en su Código Ético se persigue con dureza el pago de sobornos a autoridades con objeto de corromper la competición.

A la imputación del FC Barcelona en calidad de persona jurídica, se suman Negreira, sobre quien pesa un delito continuado de cohecho pasivo, y su hijo en concepto de cooperador necesario. Josep María Bartomeu y Sandro Rosell, expresidentes del club, junto a Oscar Grau y Albert Soler hacen frente a un delito continuado de cohecho activos. Además, habría que sumar a estas imputaciones los delitos de blanqueo de capitales, falsedad documental y administración desleal, que se mantendrían en pie desde la apertura del caso y enfangan el horizonte penal de todos los investigados.

Registros en la RFEF

En paralelo a la imputación, la Guardia Civil ha practicado un registro en la sede de la Real Federación Española de Fútbol en el marco del caso Negreira. Los investigadores irrumpieron en la Ciudad del Fútbol de Las Rozas a primera hora de este jueves en busca de documentos y archivos que vinculen los más de 7 millones de euros que el Barça pagó al número dos de Victoriano Sánchez Arminio entre 2001 y 2018 por servicios no justificados. El operativo ha sido ordenado por el magistrado que instruye la causa, aunque se enmarca en una pieza separada que se ha declarado como secreta.

Según recoge El Confidencial, los agentes buscan las actas de las reuniones del Comité Técnico de Árbitros en las que Negreira y el resto de directivos del colectivo puntuaron las actuaciones de colegiados de Primera y Segunda División, designaron a observadores que elaboraban a posteriori informe sobre ellos, promocionaron a quienes podían arbitrar partidos de ámbito internacional y acordaron ascensos y descenso de categoría de todas las temporadas que se investigan en la causa.

El juez instructor sospecha que los pagos del club catalán a Negreira no tenían como fin superior el amaño de partidos concretos, sino generar una “corrupción sistémica” que condujo al estamento arbitral a premiar a aquellos colegiados que más beneficiaban al FC Barcelona. Tan sólo ellos se mantenían en la máxima categoría del fútbol patrio y eran susceptibles de ser designados como árbitros principales en partidos internacionales, por lo que percibían “más dinero anualmente”.

Se ha dado la orden al Instituto Armado para recabar tantas pruebas hallen en las entrañas de la RFEF sobre las funciones que desempeñó el número dos del colectivo arbitral. Por su parte, la Fiscalía solicitó en junio de 2022 al órgano que esclareciera sus competencias y aclarara si ese puesto le permitía cobrar de un club sometido a su disciplina al mismo tiempo. El máximo mandatario del CTA en la actualidad, Luis Medina Cantalejo, resolvió el requerimiento en un solo folio argumentando que los miembros del estamento no están sujetos a ningún régimen de “incompatibilidad”. Asimismo, justificó también que el cargo de vicepresidente de los árbitros no comporta “función ni obligación concreta definida, ni suponía una labor determinada, salvo la mera representación del organismo, asistiendo a reuniones o seminarios de arbitraje organizados por el CTA, cuyos gastos derivados eran sufragados por el organismo”.

No obstante, el juez que instruye la causa cuestiona la palabra de Medina Cantalejo, tal y como se pudo observar en uno de sus últimos escritos. El magistrado Aguirre sostiene que el propio Negreira admitió ante la Agencia Tributaria que se reunía cada 15 días en Madrid con los otros tres miembros del CTA para evaluar a los árbitros. Una declaración en la que también reconoció que el FC Barcelona le pagaba para asegurarse de que las decisiones de los colegiados sobre el campo eran “neutrales”.