La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja (Valencia), que está investigando la causa por la trágica muerte de 228 personas en la DANA del 29 de octubre de 2024, ha requerido a Emergencias de la Generalitat Valenciana que identifique a las personas autorizadas para redactar y validar los mensajes de alerta a la población, así como la formación que habían recibido.
Además, la juez ha emitido cuatro nuevos autos en el marco de esta investigación, los cuales han sido facilitados por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
En el primero de ellos, la magistrada, a petición de la acusación popular representada por el partido Ciudadanos, ha ordenado que se solicite a la Conselleria de Emergencias que identifique a todas las personas que estaban acreditadas para redactar y validar los mensajes de Es-Alert en esa fecha, 29 de octubre de 2024. También ha pedido que se informe sobre la formación que recibieron y cuáles de esos trabajadores estaban en funciones ese día.
En la resolución, se recuerda que ya consta en el procedimiento, así como a la vista de las testificales practicadas hasta el momento, quiénes fueron las personas responsables de alertar a la población durante la jornada de la barrancada.
La instructora ha apuntado que "lo decisivo no era el medio utilizado, un mensaje a los móviles, si se atendiera a los razonamientos y explicaciones que se llegó a dar por la investigada Salomé Pradas, sería prácticamente inoperativo en una situación de emergencia, sino que el mensaje llegara a la población de forma correcta, fiable o a través de una autoridad de suficiente relevancia institucional que permitiera que la población tuviera conocimiento de la seriedad de la emergencia, del riesgo que afrontaba y de que debían de atenderse las instrucciones que se daban".
"Lo anterior, una aseveración de simple sentido común, se desprende incluso del propio mensaje remitido a las 20:11, que decía que había que estar atentos a futuros avisos. Dichos avisos aparte del sistema Es-Alert podían llegar a través de fuentes oficiales. Los mensajes remitidos a través de la red social X, X@GVA112 y a través de la televisión pública valenciana À punt", ha explicado.
Asimismo, ha añadido: "Pero no sólo a través de dichos medios: canales generalistas, radios, prensa, en general medios de comunicación, hubieran podido ser transmisores de un mensaje que realmente salvaguardara a la población y que de hecho nunca llegó".
En el segundo auto, la jueza ha rechazado la prueba propuesta por una de las acusaciones particulares, que pretendía incorporar al procedimiento el informe anual de la presa de Forata correspondiente a 2023 —y, en su caso, el de 2024— al considerar que ya constan en la causa informes sobre dichas infraestructuras, y que la incorporación de otro “es redundante”.
Cronología de los hechos
Por ello, la jueza ha recordado que la Guardia Civil está elaborando un documento con una cronología de los hechos y subraya que la presa mencionada se encuentra en una cuenca hidrográfica completamente distinta a aquella donde falleció la pareja de la mujer que actúa como acusación particular, por lo que dicha prueba "en nada servirá para esclarecer las causas y circunstancias de su fallecimiento".
En el tercer auto, se desestima el recurso de reforma presentado por la acusación popular ejercida por Acció Cultural del País Valencià, que impugnaba una resolución anterior en la que se denegaba solicitar a la Generalitat documentación e información sobre los teléfonos móviles oficiales de los dos investigados.
Secreto de las comunicaciones
En este sentido la instructora ha reiterado que dicha prueba afecta al secreto de las comunicaciones de los investigados y no solo a ellos y esa injerencia en tal derecho fundamental "solo puede llevarse a cabo con fundamento en la presunta comisión de delitos dolosos" y respecto de los presuntos responsables de esos delitos.
Para finalizar, en el cuarto auto, la magistrada ha aceptado la personación de Asociación Valenciana de Agricultores (AVA) como acusación popular en el procedimiento bajo la condición de que consignen una fianza de 6.000 euros en el plazo de diez días hábiles.