La solicitud que presentó la asociación de extrema derecha Hazte Oír, ha sido rechazada por parte de la juez de la DANA según figura en un auto que ha sido publicado este lunes. La petición que ejerció la organización ultracatólica solicitaba que se citase a declarar al presidente del Ejecutivo central, Pedro Sánchez, como testigo.
Tal y como expresa el auto, la motivación de la petición es un mensaje que Sánchez envió a Carlos Mazón, el presidente de la Generalitat Valenciana por entonces, sobre las 22:50 horas del 29 de octubre de 2024, hora que "se aparta radicalmente del momento en que se produjo el proceso de toma de decisiones" en el CECOPI para la alerta a la población.
Según ha señalado la jueza instructora mediante la resolución facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la prueba trataría "de un eventual análisis de lo sucedido a posteriori, en un momento ulterior de lo que constituye el objeto de la investigación".
Como ha explicado la magistrada, la petición para la declaración de Sánchez se basa en el mensaje que remitió a Mazón cuando regresaba de la India, donde había realizado una visita oficial durante unos días: "No consta que el presidente del Gobierno, a diferencia del señor Alberto Núñez Feijóo, estuviera informado en tiempo real por el señor Carlos Mazón de la emergencia, por lo que el supuesto es claramente diferente", ha alegado la jueza.
De esta forma, la jueza ha optado por rechazar la citación a Sánchez a declarar, así como hacer un ofrecimiento de presentación voluntaria del listado de llamadas, mensajes, correos electrónicos y WhatsApp que pudiera haber recibido de Mazón o que pudiera haber mandado al mismo. La jueza ha considerado que la petición de la asociación de extrema derecha se trata "de una mera elucubración, sin que se pueda sustentar en un paralelismo, ni como réplica de la precedente declaración de su oponente político, acordada el 12 de diciembre de 2025".
"Una mera elucubración"
La petición de declaración de Sánchez parte de “una mera elucubración”, tal y como ha señalado la jueza. En este sentido, apunta que difícilmente el señor Carlos Mazón podría informar sobre el proceso de decisión seguido por la investigada Salomé Pradas, ya que el último de los mensajes Es-Alert fue enviado a las 20:57 horas. Asimismo, añade que la prueba resulta “claramente improcedente” y que no puede equipararse en modo alguno a las declaraciones testificales previamente acordadas, concretamente las de Vilaplana y Feijóo.
"La afirmación de que se pudieran haber intercambiado entre el presidente del Gobierno y quien era presidente de la Generaltitat, comunicaciones y mensajes, se basan en meras conjeturas de dicha representación, sin apoyatura alguna, que no justifican una declaración testifical", ha remarcado la magistrada, añadiendo que no tiene constancia de que existan llamadas entre Sánchez ni Mazón ni en el listado de llamadas confeccionado por el ex president.
De igual forma, tampoco figura que el ex presidente de la Generalitat "hubiera manifestado que se hubiera comunicado con el presidente del Gobierno durante las horas en que se gestionaba la emergencia y se producían los fallecimientos, ni que ningún testigo, ni los investigados hayan manifestado que se produjo una comunicación" entre ambas partes.
En el auto de este lunes, se ha evocado por parte de la magistrada que la competencia de la gestión de una emergencia como la de la DANA recae exclusivamente sobre el presidente de Generalitat Valenciana, dado el nivel 2 de la emergencia del Plan Especial de Inundaciones de la Comunidad Valenciana, "no justificaría, desde un punto de vista normativo, la necesidad de dichas comunicaciones".
Además, ha incidido en que "las diversas resoluciones de la Audiencia Provincial que han incidido en la competencia de la Generalitat Valenciana en la gestión de dicha emergencia, atendiendo al Estatuto de Autonomía, la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, y el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 81/2010, de 7 de mayo, del Consell, apartado, 5.1.1".
La declaración de Feijóo
Dicha petición fue formulada por parte de Hazte Oír el día siguiente al acuerdo de citación del presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, a declarar como testigo. El líder de los populares cuenta con un margen de cinco días desde el pasado viernes para presentar voluntariamente las conversaciones con Mazón el día de la tragedia.
La citación a Feijóo se sustenta en que la jueza considera que el presidente de Génova trata de un testigo que podría “dar razón de los comentarios” que el entonces president pudo “haber hecho” el día de la DANA. Al contrario de lo que ocurre con el presidente del Gobierno, y es que como señala el auto, no se tiene constancia de que Sánchez estuviese informado por el presidente de la Generalitat a “tiempo real”, a diferencia de cómo ocurría con el líder del PP, tratándose así de un supuesto “claramente diferente".
La jueza citó a Núñez Feijóo al aceptar la petición efectuada por la Asociación de Víctimas Mortales DANA 29-0, al considerar que su comparecencia podría arrojar luz ante los comentarios que Mazón pudo haber hecho el 29O "a raíz de las conversaciones" con la entonces consellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, investigada en la causa, "sobre la información que iba recibiendo".
Asimismo, la magistrada ha subrayado en la resolución que el auto del 16 de octubre de 2025 de la Audiencia Provincial de Valencia —donde se le ordenó la declaración como testigo a la periodista Maribel Vilaplana con la que comió Mazón en El Ventorro— indicaba la pertinencia de aquellas diligencias destinadas a esclarecer el proceso de deliberación y decisión que se siguió en la reunión del CECOPI en la tarde del 29 de octubre de 2024, y la posibilidad de que hubiera podido escuchar algún comentario.
En ese auto se destacaba que la condición de Mazón como "máxima autoridad de la Generalitat Valenciana", con funciones directivas y de coordinación, de forma que puede impartir instrucciones a los miembros del Consell, según la ley.
Ante esta situación, la jueza señaló que el caso de la periodista, "se trataba de una probabilidad, como estableció la Audiencia Provincial" y se basaba "en una carta abierta, y en el período en el que habían permanecido juntos en el restaurante". Sin embargo, en el caso de Feijóo, indicó que se trata "de una certeza, si atendemos a sus declaraciones públicas, dado que expresó haber recibido una información en tiempo real desde el día 28 de octubre de 2024" por parte de Mazón.