Tras finalizar la instrucción judicial, el juez Juan Carlos Peinado insiste en que la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, sea juzgada por cuatro presuntos delitos. En este sentido, y en un auto de respuesta a las alegaciones como previo paso a la Audiencia Provincial de Madrid, el magistrado ha vuelto a insistir en la teoría comparativa con el rey Fernando VII en clave de crítica contra el Ejecutivo de Pedro Sánchez.

Fue el pasado 11 de abril cuando esta primera comparativa resurgió en lenguaje judicial, lo que desencadenó una retahíla de reacciones mediáticas y políticas al empleo de estos términos. Ahora, en un último texto judicial emanado del Tribunal de Instancia de Madrid nº 41, vuelven a resurgir las mismas palabras.

“Por mucho que se busque en la jurisprudencia, que analice o interprete este tipo penal contemplado en el denominado Código Penal de la democracia, aprobado por la ley Orgánica de 23 de noviembre de 1995, no podrá hallarse un supuesto de similares características, pues las conductas que provienen de palacios presidenciales, como este supuesto, parecen más propias de regímenes absolutistas, por suerte, ya olvidados en el tiempo en nuestro Estado, lo que obliga a tratar de analizar (quizás hubiera que remontarse al reinado de Fernando VII) este tipo desde la perspectiva de una interpretación teleológica y hermenéutica de los citados artículos 428 y 429 del Código Penal”, reza el texto del juez Peinado.

En estos términos, el magistrado define como “interpretación teleológica y hermenéutica” la lectura que realiza sobre el entorno que rodea a Gómez, en concreto, a la Moncloa presidida por Sánchez, a quien ha vuelto a situar en la misma tesitura que el antiguo régimen absolutista.

Desestima el recurso de Gómez y descarta archivar la causa

El magistrado, en este último auto, ha rechazado el recurso interpuesto por la defensa de la acusada contra su decisión de abocar la causa a un jurado popular si, finalmente, se llega a juicio; al tiempo, el juez Peinado ha vuelto a rechazar el archivo de la investigación citando a otro testigo a declarar, al empresario José María Torres el próximo 14 de mayo, quien se habría reunido con Gómez y su exasesora.

Así las cosas, el magistrado ha desestimado las últimas alegaciones de Gómez, cuya defensa, de la mano del abogado Antonio Camacho, venía criticando los argumentos judiciales como “falaces” y que no tenían “la entidad que les da el instructor”, así como la “redacción confusa” del propio auto judicial, sobre el cual se alcanzó “la única conclusión” de que se le estaba investigando “por ser cónyuge del presidente del Gobierno”.

Pese a alegar que no existen indicios racionales de comisión alguna de delitos, la petición de los tres acusados en la causa –Gómez, su antigua asistente en La Moncloa, Cristina Álvarez; y el empresario Juan Carlos Barrabés- de archivar la investigación ha sido denegada.

Cabe recordar que el pasado mes de abril, al finalizar la instrucción judicial, Peinado procesó a Begoña Gómez por presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación y apropiación indebida, dejando fuera el supuesto de intrusismo profesional, por el que también la había investigado durante la instrucción del caso.

Por otro lado, en una providencia, el magistrado ha concedido cinco días a las defensas de los investigados para que presenten el escrito de conclusiones del proceso de instrucción y acuerda que reciban el escrito de calificaciones elaborado por las acusaciones populares que lidera Hazte Oír y la Fiscalía. La organización ultra viene reclamando 24 años de prisión para la principal acusada, así como la retirada de su pasaporte por riesgo de fuga; mientras, el Ministerio Fiscal aboga por el sobreseimiento.

El magistrado ha acatado a su vez la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, dejando así sin efecto una resolución emitida a finales de 2025 en la que acordaba reclamar un informe a la Asociación de Abogados del Estado para esclarecer si la esposa de Sánchez incurrió en un delito de intrusismo profesional al firmar pliegos de contratación de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), puesto que el instructor dejó fuera este presunto quinto delito cuando la procesó y cerró la instrucción judicial, la cual se ha venido extendiendo prácticamente dos años.

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