El ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz ha decidido dar la batalla hasta el final. El jurista ha recurrido ante el Tribunal Constitucional la sentencia del Tribunal Supremo que lo condenó por la supuesta filtración de la confesión de fraude fiscal de Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, y denuncia una resolución construida sobre una valoración “irracional y arbitraria” de los indicios, además de una vulneración de derechos fundamentales durante todo el proceso.

El recurso carga con dureza contra el fallo del Alto Tribunal, que consideró acreditado que García Ortiz, o alguien de su “entorno”, filtró a la prensa un correo del abogado de González Amador y difundió además su confesión en una nota de prensa de la Fiscalía. Aquella condena supuso dos años de inhabilitación, multa e indemnización, y precipitó su salida de la jefatura del Ministerio Público pocos días después.

La Abogacía del Estado, que asume su defensa, sostiene que la sentencia firmada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Carmen Lamela se apoyó en “meras inferencias abiertas” y dejó fuera pruebas que debilitaban la tesis acusatoria.

Según el escrito, el Supremo construyó la condena a partir de un análisis “fragmentado y parcial” de los hechos, omitiendo elementos de descargo de enorme relevancia. Entre ellos, recuerda los testimonios de periodistas que aseguraron disponer ya del correo electrónico sobre la confesión fiscal de González Amador antes de que lo recibiera el propio fiscal general la noche del 13 de marzo de 2024, así como declaraciones de informadores que negaron de forma tajante que García Ortiz fuera su fuente.

Periodistas ignorados y un secreto profesional reinterpretado

La defensa considera especialmente grave que esos testimonios quedaran fuera de la valoración judicial. A su juicio, el Supremo llevó a cabo una interpretación inédita del secreto profesional periodístico para restarles valor, pese a que la jurisprudencia constitucional protege precisamente el derecho de los periodistas a no revelar sus fuentes y a guardar silencio como garantía del derecho a la información.

El recurso insiste en que no puede sostenerse una condena de esta envergadura cuando existen declaraciones que apuntan a que la información ya circulaba entre profesionales de la prensa antes de que llegara al entonces fiscal general. En otras palabras, la tesis de la filtración atribuida a García Ortiz se tambalea, según la defensa, cuando se confronta con hechos que el Supremo decidió no incorporar a su relato de condena.

Otro de los ejes del recurso se centra en el borrado del teléfono móvil del ex fiscal general. La Abogacía del Estado denuncia que el tribunal convirtió ese borrado en un indicio de culpabilidad, en una lectura que, a su entender, vulnera tanto el derecho a la presunción de inocencia como el derecho a no declarar contra uno mismo.

“La interpretación que recoge la sentencia vulnera el derecho a no declarar contra uno mismo, ya que el borrado equivale a un silencio por parte del acusado”, sostiene el recurso. La defensa subraya, además, que no existe ninguna prueba de que la supuesta filtración se realizara desde alguno de los terminales eliminados, por lo que utilizar ese hecho como elemento incriminatorio resultaría improcedente.

También sale al paso del debate sobre la nota de prensa difundida por la Fiscalía, que en su día sirvió para desmentir el bulo propagado desde el entorno de la Comunidad de Madrid sobre un supuesto ofrecimiento de pacto por parte del Ministerio Público. La defensa reivindica aquel comunicado como un ejercicio legítimo de libertad de expresión institucional y sostiene que su única finalidad fue desmontar una información “absolutamente falsa e infundada” que dañaba gravemente la imagen de neutralidad y legalidad de la Fiscalía.

El recurso denuncia una causa cambiante y un registro “desproporcionado”

El escrito presentado ante el Constitucional también cuestiona de forma severa el registro de la Guardia Civil en el despacho del entonces fiscal general. Lo califica de “desproporcionado” y critica que la orden judicial permitiera la incautación de mensajes y correos electrónicos con una amplitud excesiva y escasos límites iniciales sobre el material concreto que podía ser intervenido.

La defensa advierte de que esa falta de precisión abrió la puerta a acceder a información especialmente sensible y ajena al caso, incluidas comunicaciones familiares privadas, datos médicos o materiales sin ninguna relación con la investigación. Para García Ortiz, esa actuación supuso una injerencia injustificada y carente de la modulación exigible en una investigación de esta naturaleza.

La Abogacía del Estado denuncia además que el objeto de la acusación fue cambiando a lo largo de la instrucción. Según el recurso, la causa osciló entre la supuesta filtración del correo, su eventual remisión a Presidencia del Gobierno y la publicación de la nota de prensa, hasta el punto de provocar una indefinición sobre los hechos realmente investigados que habría dificultado de forma notable el ejercicio del derecho de defensa.

En la recta final del recurso, la defensa acusa al Supremo de hacer una interpretación “expansiva y novedosa” del delito de revelación de secretos al considerar delictiva la mención, en un comunicado oficial, de datos que ya se encontraban plenamente instalados en el debate público y mediático, como la voluntad de la pareja de Ayuso de pactar con la Fiscalía para resolver su situación penal.

Para la Abogacía, solo puede hablarse de revelación de secretos cuando se difunde algo verdaderamente reservado o desconocido. Y en este caso, sostiene, esa información ya había sido publicada por numerosos medios y había sido incluso divulgada por el propio entorno del investigado. Por eso, García Ortiz pide ahora al Constitucional que tumbe una sentencia que considera jurídicamente inconsistente y políticamente demoledora.

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