El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón ha prorrogado seis meses la instrucción del caso Tsunami Democràtic al entender que todavía no se han podido practicar algunas diligencias y porque el asunto está pendiente, entre otras cuestiones, de que el Tribunal Supremo decida si asume la investigación referente a los dos aforados implicados en la causa, el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y el diputado del Parlament Ruben Wagensberg. Además, toma esta decisión el día antes del debate clave de la amnistía en el Congreso de los Diputados.

El magistrado, en su resolución, indica que del resultado de las investigaciones practicadas se infiere indiciariamente que Tsunami Democràtic fue una organización estructurada, jerarquizada y con vocación de permanencia, dirigida por varias personas con roles diversos que extendían su ámbito de actuación en parcelas determinadas y con otras personas a su cargo, cuya finalidad esencial era subvertir el orden constitucional, desestabilizar económica y políticamente el Estado y alterar gravemente el orden público mediante la movilización social masiva.

Además, García-Castellón ha aprovechado su nuevo auto para afianzar las acusaciones de terrorismo contra la plataforma que, según el magistrado, estaba dirigida, entre otros, por el propio Carles Puigdemont. De esta forma, insiste en dibujar a Tsunami con las líneas clásicas de una organización terrorista con el objetivo de ejecutar de “acciones de gran envergadura, con vocación de permanencia, capaces de movilizar una masa de personas de modo que comprometieran la estabilidad económica, social, empresarial e institucional de España”.

Por ello, para el magistrado no cabe duda de que “provisionalmente” los “hechos investigados serían susceptibles de ser calificados como delito de terrorismo”. Y señala que no solo según el Código Penal español, sino también a “la luz de la interpretación que de este delito” ha sido hecha por el Parlamento Europeo, del Consejo Europeo, de “los tratados internacionales ratificados por España y por la Unión Europea” o del Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo.

En resumen, el magistrado de la Audiencia Nacional argumenta la necesidad de prorrogar la investigación en que faltan diligencias que consideran imprescindibles para la causa. También recuerda que la investigación ha sido completa y ha requerido actuaciones fuera de España, con la emisión de comisiones rogatorias y Ordenes Europeas de Investigación a Estados Unidos, Suiza, Canadá y Países Bajos.

Entre las diligencias que quedan pendientes y que menciona García-Castellón destacan las peticiones de auxilio internacional, una de ellas a Francia, para recabar la declaración de los familiares del fallecido en el aeropuerto de Barcelona, o la solicitud enviada a Suiza para esclarecer la financiación de la organización.

Debate de la ley de amnistía en el Congreso

La ley de amnistía afronta este martes 30 de enero un día clave en el Congreso de los Diputados. A partir de las 3 de la tarde dará comienzo una sesión extraordinaria en la que se va a debatir tanto el dictamen de la Comisión de Justicia a la proposición de Ley orgánica de Amnistía, como las enmiendas que se mantengan vivas y los votos particulares presentados.

El texto resultante tras la votación de las enmiendas se someterá a una votación final que necesitará mayoría absoluta para resultar aprobado. De conseguirlo, la iniciativa se remitirá al Senado para seguir con su tramitación, y de no conseguir los apoyos, se devolverá a la comisión de justicia.

Cuestiona que se pueda amnistiar a Puigdemont

En el mismo orden de cosas, un auto emitido el pasado jueves, el instructor del caso Tsunami Democràtic, cuestionaba el que se pueda aplicar la última enmienda a la ley de amnistía al expresidente catalán o a los CDR.

Esta enmienda pactada por Junts y PSOE da la posibilidad de amnistiar los delitos de terrorismo, “siempre y cuando, de forma manifiesta y con intención directa, no hayan causado violaciones graves de los derechos humanos, en particular las previstas en el artículo 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en el derecho internacional humanitario”.

En este auto en el que desestimaba un recurso contra la personación en la causa de dos antidisturbios heridos en 2019, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional consideraba a ambos víctimas de una acción “incompatible” con el artículo 2 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos. De ser así, no se podría aplicar la amnistía ni a los participantes en esas protestas ni al propio Puigdemont.

Además, García-Castellón estimaba que no se puede descartar “el ánimo homicida” en las graves lesiones que sufrió un policía en una protesta de los CDR en Barcelona contra la sentencia del procés, manifestación que él vincula con Tsunami Democràtic.