La Fiscalía Provincial de Valencia ha archivado las Diligencias de Investigación Penal abiertas, el pasado lunes, tras los insultos racistas contra Vinicius que se escucharon en Mestalla durante el partido entre el Valencia CF y el Real Madrid, y que investigaban la posible comisión de un delito de odio par parte de algunos aficionados que le gritaron al jugador frases racistas como “mono”. El motivo del archivo no es que no se vaya a continuar con la causa porque no haya delito, es que, al presentar una denuncia en los juzgados la Liga Profesional de Fútbol, el Ministerio Público está obligado a archivar su investigación. Este extremo viene recogido en el artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que especifica: "Cesará el fiscal en sus diligencias tan pronto como tenga conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial sobre los mismos hechos".

De hecho, será la misma fiscal especializada, Susana Gisbert, la que continue al frente de la investigación por parte de la Fiscalía. Sin embargo, la dirección de la instrucción del asunto ahora recaerá sobre el juez de instrucción. El cambio de dirección en la investigación podría retrasar el caso, ya que los jugados están saturados, y la causa de Vinicius no es la única que hay en la sede  judicial.

En cuanto a los pasos a seguir a partir de ahora, tres son acciones que, a priori, se realizarán: reclamar todas las imágenes que haya del partido, tomar declaración a los tres detenidos por la Policía Nacional que ya declararon en sede policial pero que los dejaron en libertad a la espera de ser lámalos por Fiscalía -ahora por el juez-, y la declaración de Vinicius como víctima. Esta última declaración es fundamental para poder acusar por dos delitos diferentes de odio y no solo por uno.

Es más, y en este sentido, este al cambio sucedido esta mañana, que es estrictamente jurídico, las declaraciones de Gisbert siguen teniendo plena validez sobre lo que va a suceder. Así, la fiscal le explicaba a ElPlural.com tras abrir las DIP que: “Aunque es pronto para pronunciarse jurídicamente, la clave en este y en cualquier otro caso de similares características está en dos parámetros: de un lado, que los cánticos, además de ser racistas, inciten al odio y, de otra, que los actos supongan una humillación a persona determinada por uno de los motivos que dan lugar a discriminación, el racismo, en este caso. Habrá que esperar si hay denuncia de una persona determinada y si se considera que entraña humillación para decidir si nos encontramos ante uno o dos tipos penales, siempre y cuando, por descontado, que se haya identificado el autor o autores”.

El artículo 510 y sus penas

El artículo 510.1 en su epígrafe A especifica que cometerán el delito: “Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad”. Las penas para este epígrafe oscilan entre uno a cuatro años de cárcel y multa de seis a doce meses.

En el caso del artículo 510.2. también en el apartado A, dice el Código Penal que lo cometerán “quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad”.

En este caso, las penas oscilan entre los seis meses a dos años de prisión y multa de seis a doce meses. Pero el propio código contempla la posibilidad de elevar las condenas. “Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos” dice el articulado.