Los cuatro fiscales del procés, Consuelo Madrigal, Javier Zaragoza, Fidel Cadena y Jaime Moreno, siguen en sus trece y niegan en su escrito dirigido al Tribunal Supremo que se le pueda aplicar la ley de amnistía al expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont. Los representantes del Ministerior Público han volcado en ese escrito lo que ya dijeron en el informe que le entregaron al fiscal general del Estado, Álvaro García, durante la reunión que García mantuvo con los fiscales de Sala con motivo de la aprobación de la citada ley. La tesis que mantienen es que no se puede amnistiar la malversación de caudales públicos en el caso del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, así como del resto de procesados, porque existió beneficio patrimonial, ánimo de lucro y acto de apropiación de activo de ellos al "disponer de fondos públicos para "sus ilícitos fines" porque hubo "un enriquecimiento personal al poder disponer para sus ilícitos fines de fondos públicos".

Ahora, será el propio fiscal general del Estado el que deba visar el escrito. Hay dos opciones. La primera es que esté de acuerdo y vise el escrito, con lo cual el mismo sería remitido de inmediato a Alto Tribunal. La segunda, que Álvaro García no esté conforme y no lo vise, con lo que se abren dos nuevos escenarios: o bien que los cuatro del procés lo asuman y se redacte un nuevo informe o que no lo asuman, que es lo previsible en este caso, y que planteen lo que se conoce como un 27.

El artículo 27 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal dice: El fiscal que recibiere una orden o instrucción que considere contraria a las leyes o que, por cualquier otro motivo estime improcedente, se lo hará saber así, mediante informe razonado, a su fiscal jefe. Si se plantea un 27, se convocará a la Junta de fiscales de Sala y cada parte expondrá sus motivos. Una vez expuestos, la Junta vota. Si ganan la votación los fiscales del procés, será su informe el que se presente pero, si por el contrario, la pierden, se aplicaría el criterio del fiscal general del Estado. Pero en ese punto, el FGE puede aplicar el artículo 25 del EOMF y apartarlos del procedimiento, pero para ello, deberá dictar un decreto motivado "que acuerde la avocación de la causa" para que lo lleve él o la persona que designe.

El informe

En cuanto al informe presentado, tiene varias diferencias claras con el anterior, ya que en el nuevo han desaparecido las partes que no son procesales. En el mismo, al que ha tenido acceso ElPlural.com, dicen: "Resulta indudable que los procesados Puigdemont, Comyn y Puig, (en su condición de presidente y consejeros de la Generalitat) y los condenados por sentencia firme Junqueras, Turull, Romeva y Bassa, como receptores de los gastos sustrajeron por sí mismos caudales públicos. No recurrieron a la conducta pasiva de comisión por omisión de consentir que otros sustrajesen, sino que ellos mismos sustrajeron caudales públicos en forma de millones de euros para ejecutar contra las decisiones del TC y del TSJ de Cataluña un proyecto inconstitucional de desintegración de España y proclamación de independencia; y esos fondos no han sido restituidos".

Sobre este delito añaden: "La malversación de caudales públicos supuso un beneficio patrimonial para los autores, pues destinaron los mismos a la elaboración, desarrollo y concreción de su ilegal proyecto que les produjo un indudable beneficio patrimonial, pues decididos a toda costa a celebrar el referéndum ilegal conocían perfectamente la magnitud de gastos y la necesidad de obtenerlos recurriendo con clamorosa infracción del deber de custodia a su sustracción del erario público de todos los españoles".

Y apostillan que, de las dos modalidades de malversación, los "procesados rebeldes" presumiblemente realizaron, como los consejeros condenados e indultados, la activa de la apropiación, no la pasiva y garante de consentir que otro sustraiga. "Fueron ellos quienes se apropiaron de fondos públicos. Cuando se habla de la conducta activa el ánimo de lucro debe existir en quien sustrae, mientras que en la pasiva el ánimo de enriquecimiento se sitúa en quien se apropia de los bienes con consentimiento de los ímprobos gestores públicos".

Dicen que es evidente que la ley de Amnistía "afecta directamente a los intereses de la UE por cuanto la finalidad de todo el procés fue la desintegración de España y la declaración de independencia de Cataluña. En efecto, las Leyes 19 y 20 de 2017 aprobadas por el Parlamento de Cataluña llamadas del Referéndum y de Transitoriedad Jurídica declaraban la independencia automática de Cataluña de producirse una votación favorable en el referéndum ilegal que se celebró el 1 de octubre. Existió además una Declaración formal e institucional de la independencia. La Ley 20/2017, de 8 de septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional de la República, fue declarada inconstitucional y nula en su integridad, por la STC 124/2017, de 8 de noviembre".

Y que todas las actuaciones relacionadas con el delito de malversación de caudales públicos relativas a urnas, papeletas, publicidad física o institucional, observadores europeos, registros de votantes en el extranjero, embajadas de Cataluña "estaban encaminadas al único objeto y fin de proclamar la independencia de Cataluña".

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