Las leyes que configuran el marco normativo siempre son interpretadas, el Derecho no es automático, y hay quien recurre a las aparentes lagunas, máculas o a asfixiar las leyes hasta que estas digan lo que quieres. Es el caso de la defensa del Partido Popular y de su tesorera, Carmen Navarro, quien ha presentado un recurso ante el juzgado de instrucción número 32 de Madrid para librarles del banquillo en la causa de la destrucción de los ordenadores de Luis Bárcenas.

El abogado Manuel Sánchez-Puelles ha descrito una sucesión de sucesos que podría calificarse de esperpéntica para justificar que, como Luis Bárcenas, la víctima, ha rehusado continuar en la causa, el recorrido de la destrucción de los discos duros debe llegar a su fin. “Así, en el procedimiento que nos ocupa, el único perjudicado por el presunto delito de daños informáticos que se investiga es −en su caso− el Sr. Bárcenas, por ser éste el único titular del bien jurídico protegido por dicho delito”, reza el recurso.

La defensa ha recurrido a la doctrina Botín y ha esbozado un efecto dominó que salvaría a Navarro y al PP. Y es que, tanto la formación como la tesorera están acusados de delitos de daños informáticos y encubrimiento. Siguiendo su lógica, como el propietario de los ordenadores destruidos era Bárcenas y se ha retirado de la causa, no existiría el delito informático. Pero el hilo continúa. Si el extesorero era la víctima y ha retirado la acusación, no hay delito, y como no hay delito, no puede haber encubrimiento del mismo. Ergo, ni delito por daños informáticos ni encubrimiento de los mismos.

“Del mismo modo, procede dictar el sobreseimiento y archivo de la causa respecto del delito de encubrimiento, toda vez que dicho delito se habría cometido, supuestamente, a través de la presunta comisión de un delito de daños informáticos. Esto es, el delito de daños informáticos sería instrumental o medial del delito de encubrimiento”, señala la defensa en el recurso.

En consecuencia, “debe apartarse del presente procedimiento, con carácter inmediato, al Partido Popular” porque “teniendo en cuenta que, de acuerdo con la Doctrina Botín y el principio acusatorio, y por los motivos expuestos previamente en el presente escrito, no es posible continuar la presente investigación en relación con el presunto delito de daños informáticos, procede apartar, con carácter inmediato, al Partido Popular del presente procedimiento pues únicamente es acusado por el delito de daños informáticos”. Una serie de catastróficas desdichas.