El abogado de Begoña Gómez, Antonio Camacho, ha presentado un escrito de queja ante el Consejo General del Poder Judicial al no recibir la notificación formal del auto dictado por el juez Juan Carlos Peinado. La defensa de la esposa del presidente del Gobierno asegura que conoció la existencia del mismo y de su contenido a través de los medios de comunicación. Una denuncia que, en paralelo, se produjo antes de la reunión telemática del órgano de gobierno de los jueces – adelantada en exclusiva por ElPlural.com – para ponderar la apertura de un expediente disciplinario al instructor por su hipótesis de la escolta policial como piedra angular de un supuesto plan de fuga de la acusada.
En el escrito, presentado este pasado sábado, Camacho sostiene que lo “verdaderamente alarmante” es que, hasta el momento de presentar la queja, no ha habido comunicación alguna por los cauces procesales legalmente establecidos. El letrado sostiene que dicha situación constituye una “grave irregularidad” en el funcionamiento del órgano judicial que atenta contra el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, recogidos ambos en el artículo 24 de la Constitución Española.
El abogado de Gómez subraya, en particular, la gravedad de que se adopten medidas cautelares, entre ellas, la retirada del pasaporte y la prohibición de salir del territorio nacional, sin una comunicación previa – o en su defecto simultánea – a la defensa. A su juicio, impide el ejercicio inmediato de los recursos procesales disponibles. En este sentido, la defensa invoca los artículos 160 y subsiguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCRIM), que delimita la obligación de notificar todas las resoluciones judiciales a las partes personadas, sin que dicha obligación quede condicionada al día de la semana en que se dicten.
Así las cosas, el letrado solicita al Poder Judicial que admita el escrito y lo tramite conforme a los cauces legales establecidos. Además, reclama que la Inspección de Tribunales verifique las circunstancias en que fueron dictadas las resoluciones y los motivos por los que no se procedió a su notificación. Al mismo tiempo, exige que se adopten las medidas pertinentes en caso de acreditar un funcionamiento anómalo del órgano judicial y que se comunique al compareciente el resultado de dichas actuaciones.
Reunión del Poder Judicial
En paralelo a la queja presentada por la defensa de Gómez y en pleno tsunami de quejas desde el Ministerio del Interior y los sindicatos policiales, el Consejo General del Poder Judicial movió ficha. Según pudo saber en exclusiva ElPlural.com de fuentes próximas al órgano de gobierno de los jueces, tras el polémico auto de Peinado, se acordó una convocatoria urgente y telemática de la Comisión Permanente del Consejo para la apertura de un expediente disciplinario al magistrado.
Esta primera toma de contacto, sin embargo, concluyó sin acuerdo, en buena parte por las demandas del sector conservador para afrontar un debate más amplio. Así las cosas, la presidenta del CGPJ, Isabel Perelló, acordó la convocatoria de una nueva reunión con carácter presencial para este lunes a las 09:00 horas.
El debate orbitará sobre la apertura de un expediente disciplinario al juez Peinado, con base en el artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que regula las faltas graves. El epígrafe quinto contempla que se considerará falta grave “el exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instituciones, secretarios, médicos forenses o del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, de los miembros del Ministerio Fiscal, abogados y procuradores, graduados sociales y funcionarios de la Policía Judicial”.
En el caso de Peinado, la apertura de expediente orbitaría sobre las afirmaciones vertidas contra la Policía Nacional para justificar la retirada del pasaporte de la mujer de Pedro Sánchez. El magistrado señaló a los agentes de la escolta de Gómez como posibles facilitadores de una eventual fuga “bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos”.
En este sentido, la apertura del expediente se podría ver acrecentada por dos puntos del citado artículo. Sin embargo, la Permanente se centrará exclusivamente en el quinto, debido a que el sexto hace referencia a la “utilización de las resoluciones judiciales de expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico”. Especifica, por tanto, que el Poder Judicial “sólo procederá previo testimonio deducido o comunicación remitida por el tribunal superior respecto de quien dictó la resolución y que conozca de la misma en vía de recurso”.
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