El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra "la disposición adicional segunda de la Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad" en el que se limitaba el acceso a la eutanasia de las personas con discapacidad tuteladas. Una ley con la que, según el Gobierno, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso "trataba de torpedear la ley de eutanasia".

El Tribunal, tras haber invocado el Gobierno en su demanda el artículo 161.2 de la Constitución, suspende temporalmente la aplicación de la disposición impugnada, que establece que “cuando se pretenda llevar a cabo cualquier actuación que afecte al derecho a la vida de la persona con discapacidad a la que se haya provisto de un apoyo de carácter representativo para el ejercicio de la capacidad jurídica o se determine de manera expresa en la resolución que estableció el apoyo, se tramitará un procedimiento de jurisdicción voluntaria para la solicitud de autorización judicial”. Es decir, que si una persona con discapacidad quería solicitar la eutanasia, obligaba a abrir un procedimiento civil en el que era obligado tener el visto bueno de un juez.

La suspensión temporal es por un plazo de cinco meses, pero esta suspensión se puede seguir prorrogando durante el tiempo que el Tribunal de Garantías considere necesario. Ejemplo de los anterior fue la suspensión cautelar de la prolongación del barrio del Cabañal en Valencia que se prorrogó durante varios años hasta que hubo respuesta del tribunal.

Invasión de competencias del Estado

El Gobierno alega que el citado precepto podría vulnerar las competencias del Estado sobre legislación civil y legislación procesal, al establecer requisitos procesales y civiles para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad que no contempla la legislación procesal y sustantiva civil. Asimismo sostiene que podría vulnerar la reserva de la ley orgánicapor regular requisitos adicionales y distintos a los previstos en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, así como el principio de seguridad jurídica.

En su recurso, el Gobierno esgrimía que la norma de la presidente madrileña “incide en dos materias cuya competencia es estatal: la legislación procesal y la legislación civil”, y todo ello porque regulaban “los supuestos en que debe recabarse autorización judicial por parte de quien ostente la función representativa de la persona con discapacidad”.

Así, los servicios jurídicos de la Moncloa aseveraban que, "en este sentido, la precitada exigencia de autorización judicial en el marco de un procedimiento de jurisdicción voluntaria implica que dicha ley autonómica, de una parte, extiende la intervención judicial a supuestos no previstos en legislación estatal y, de otra parte, constituye una norma de orden procesal en tanto instituye un procedimiento de jurisdicción voluntaria a tal fin".

Admnisión también del recurso sobre las VTC

También se ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contra el artículo 2.2 del Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 1/2019, de 22 de febrero, de medidas urgentes sobre la explotación y el control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres.

El precepto impugnado establece la obligación de reservar con una antelación de treinta minutos la prestación del servicio de VTC (vehículo de transporte con conductor). El Tribunal Supremo plantea que podría suponer una vulneración del artículo 38 de la Constitución.