Begoña Gómez ha recurrido la decisión del juez Juan Carlos Peinado de que su juicio se celebre con un juzgado popular, es decir, por ciudadanos y no por un tribunal experto de magistrados. Así lo ha pedido a la Audiencia Provincial de Madrid para que corrija la decisión del juez instructor de abocar la investigación que dirige por la presunta malversación en la designación de Cristina Álvarez como asesora de Moncloa y sus actividades laborales a un eventual juicio con jurado popular.
De esta manera consta en el recurso de apelación en que la defensa ejercida por el exministro socialista Antonio Camacho defiende que no hay indicios de que la mujer del presidente del Gobierno participara en el nombramiento de Álvarez "ni en el pago de emolumentos", por lo que descarta que haya cometido malversación alguna como aduce Peinado.
"Por ello, debemos concluir que tampoco concurre el segundo de los elementos que han de concurrir para incoar el procedimiento del tribunal del jurado", sostiene para recurrir el auto en el que Peinado acordó transformar las diligencias de investigación e informar a Gómez de que en caso de que esta pieza separada vaya a juicio será juzgada por un jurado popular.
La defensa insiste en que no puede considerarse que la mujer de Pedro Sánchez, "que es una particular", sea una "funcionaria publica a los efectos de la comisión del delito de malversación". "Es indiscutible que como cónyuge del presidente del Gobierno ni tiene mando o jurisdicción propia ni participa en el ejercicio de funciones públicas", añade.
Asimismo, sostiene que tampoco puede atribuirse un delito de malversación al resto de investigados en esta pieza separada: la propia Cristina Álvarez, y el delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín Aguirre, que fue 'número dos' de Presidencia cuando se realizó el nombramiento de la asesora de Moncloa.
"Ninguno de los investigados respecto a los cuales se incoa la presente causa de jurado puede ser considerado como presunto autor del citado delito", apunta el abogado de Begoña Gómez.
En los mismos términos, insiste en que es "habitual en el ámbito laboral que en su horario de trabajo los trabajadores hagan gestiones, como puede ser la remisión de un correo electrónico en su beneficio, en el de sus familiares o amigos". "Difícilmente puede entenderse que, si esos trabajadores son funcionarios públicos, con ello se está cometiendo un delito de malversación", añade.
Para Camacho, se trata de "una interpretación del Código Penal extraordinariamente extensiva y alejada de la realidad". "El Código Penal no puede aplicarse con relación a lo que constituye un uso social, una costumbre universalmente admitida", sostiene.
Peinado y la maniobra del jurado popular
Fue el pasdo 24 de septiembre cuando magistrado instructor anunció que enviará tanto a Begoña como a su asesora en Moncloa ante un jurado popular, decisión que ambas investigadas ya han recurrido. Tres días más tarde, el sábado 27, los tres investigados no acudieron a la cita del juez en el Juzgado 41 de Madrid para concretar la imputación ateniéndose a la Ley del Jurado y una circular aclaratoria de la Fiscalía de 1995.
De la misma manera, cabe recordar que la Fiscalía ha insistido en los últimos días en la falta de indicios sólidos sobre la supuesta malversación vinculada a la contratación de la asesora y, además, señalando que Gómez no pudo lucrarse con la cátedra en la Universidad Complutense de Madrid (UCM): “Un total de cero euros”.
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