El extesorero del PP, Luis Bárcenas, deberá abonar 60.000 euros al expresidente de Sacyr Vallermoso, Luis del Rivero, como autor de una intromisión ilegítima en el derecho al honor por las afirmaciones que le hizo al periódico El Mundo en las que vinculaba a Del Rivero con los ‘papeles de Bácenas’ y la financiación irregular del PP (caso Gürtel), así como por asegurar que presionó a Mariano Rajoy siendo presidente del Gobierno para recibir adjudicaciones de la Xunta de Galicia presidida por Alberto Núñez Feijóo.

El Tribunal Supremo ha inadmitido su recurso, por lo que la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, en la que se aseguraba que no existía “una mínima diligencia para constatar la veracidad” de las declaraciones de Bárcenas al periódico El Mundo, que vinculaban a Del Rivero con los ‘papeles’ del extesorero, adquiere firmeza.

Así, según consta en el auto de la Sala de Lo Civil del Alto Tribunal, al que ha tenido acceso ElPlural.com, se inadmite por defecto formal el recurso y se impone, además de los 60.000 euros, el pago de las costas.

Pero esa inadmisión, además del dinero a pagar, conlleva que las palabras de los magistrados de la Audiencia sean firmes, lo que desvincula tanto a Del Rivero, como a Feijóo e incluso a Mariano Rajoy de determinadas anotaciones de los ‘papeles de Bárcenas’.

Entre las argumentaciones, ahora firmes, destaca que los magistrados no consideran reales cuatro puntos, lo que implica cuatro conductas del extesorero con el derecho al honor: “Las dos primeras actuaciones consistirían en relatar, siendo falso, que el demandante realizó pagos y donaciones al Partido Popular, asentados en una supuesta contabilidad oculta manuscrita”.

“La tercera conducta consistiría en haber vertido extrajudicialmente al diario El Mundo repetidas declaraciones implicando al demandante en el supuesto pago de una comisión ilegal por obtener la concesión de un contrato de recogida de basuras en Toledo. Y, por último, indica que en el mismo diario se decía que el demandante habría intentado ejercer presión sobre Mariano Rajoy, entonces presidente del y Alberto Núñez Feijóo, presidente de la Xunta de Galicia, para conseguir adjudicaciones a Sacyr de ciertos contratos de obra pública en Galicia” apostillaba la sentencia que ahora es firme.

Los magistrados de la Audiencia Provincial, definían lo sucedido aseverando que, “la imputación de hechos descrita atribuye un vicio o falta de moralidad, que desmerece en la consideración ajena, y por ende una intromisión en el derecho al honor cuando falte el requisito de la veracidad”, y añadían que “tales hechos, por sí solos, constituyen un atentado al derecho al honor del aludido, de cuyas consecuencias sólo puede exonerarse el informador demostrando el requisito de la veracidad, es decir, de haber desplegado la mínima diligencia para constatar la veracidad de la información”.

Y sobre Bárcenas esgrimían que, “sin embargo, la parte demandada no ha aportado la mínima prueba indiciaria, más allá de la repetición de esas mismas afirmaciones, y por él mismo, en sede judicial. Bien entendido que sus declaraciones judiciales no implicarían vulneración del derecho al honor, que sólo se materializa cuando el emisor de esa misma información la vierte ante profesionales del periodismo, careciendo del mínimo viso de veracidad. Pero, incluso prescindiendo de lo anterior, no sólo se ha justificado la vulneración del derecho al honor por imputación de la falta de moralidad descrita, sino igualmente por la imputación de hechos que, de ser ciertos, podrían constituir delito, consistentes en la entrega de dinero para obtención ilegal de la adjudicación de la contrata del servicio de limpieza del Ayuntamiento de Toledo, o negociaciones ilícitas con responsables del Partido Popular dirigidas a influir sobre las condiciones del Peaje del Puente de Rande”.