La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado todos los recursos de apelación contra el auto de procesamiento de la Operación Kitchen y ha confirmado los indicios para juzgar a la excúpula del Ministerio del Interior, entre ellos el exministro Jorge Fernández Díaz, por el operativo policial puesto en marcha con el objetivo de sustraer al entonces tesorero del PP, Luis Bárcenas, material relacionado con la investigación del caso Gürtel. De hecho, los magistrados ponen a Fernández Díaz en el centro de este operativo parapolicial.

En trece autos, los magistrados desestiman íntegramente los recursos presentados por la Fiscalía Anticorrupción, los partidos políticos PSOE y Podemos y los investigados contra el auto del juez Manuel García-Castellón del pasado 29 de julio en el que cerraba la instrucción de esta pieza separada del caso Tándem y proponía juzgar a once personas.

Además de Fernández Díaz, el instructor consideraba que debían ser juzgados por estos hechos el que fuera secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez; el exdirector adjunto Operativo, Eugenio Pino; los mandos policiales José Luis Olivera, Marcelino Martín Blas, José Ángel Fuentes Gago, Bonifacio Díez Sevillano, Enrique García Castaño, Andrés Manuel Gómez Gordo, así como el comisario, José Manuel Villarejo, y el chófer de Bárcenas, Sergio Ríos.

Los hechos, a juicio del instructor, podría ser constitutivos de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, prevaricación, omisión del deber de perseguir los delitos, cohecho, tráfico de influencias y malversación.

En su recurso, la Fiscalía sostenía que la investigación judicial sobre esta pieza separada de 'Tándem' se había cerrado de forma precipitada porque quedaban cuestiones pendientes, entre ellas algunas diligencias solicitadas para el total esclarecimiento de los hechos y que afectarían a algunos de los investigados para los que se archivó la causa. En concreto, Anticorrupción veía extemporáneo el sobreseimiento de Cospedal, de su marido, Ignacio López del Hierro; y pedía citar como investigado al exdirector de la Policía Ignacio Cosidó.

Cospedal y López del Hierro

En relación con la petición de revocar el archivo de la causa para Cospedal y su marido, el auto examina todas las conversaciones, anotaciones y mensajes que según el fiscal probarían su implicación en los hechos y concluye no son suficientes indicios de su participación en los hechos investigados, toda vez que quedan debilitados por los testimonios de los investigados Villarejo Sergio ríos y Andrés Manuel Gómez Gordo.

La Sala valora que el reconocimiento de Cospedal y López del Hierro de sus reuniones con Villarejo por “cuestiones al margen de los hechos investigados”. Por ello, el tribunal comparte los razonamientos del juez instructor cuando cerró al causa para ellos basándose en doctrina del Tribunal Supremo según la cual el auto de transformación a procedimiento abreviado es un filtro en manos del juez de instrucción para depurar el objeto procesal y expulsar mediante el sobreseimiento aquellos hechos investigados no respaldados por indicios fundados de comisión y continuar así el proceso respecto aquellos que cuentan con una base indiciaria sólida, evitando la apertura de juicios innecesarios.

Respecto al resto de teléfonos, uno de ellos de titularidad del PP, el Tribunal señala que no existe ningún indicio de que Villarejo se comunicara con dicho número. Añade que alguien que desempeña un trabajo con el del investigado pudo obtener dichos números de una forma relativamente fácil y que poder hacerse de muchas maneras no ilícitas “y en modo alguno implica necesariamente que quien disponga de esa información efectivamente se comunique con ese número”.

Fernández Díaz

En cuanto al recurso presentado por el exministro, Jorge Fernández Díaz, el Tribunal señala que los indicios en que se sustenta su imputación se basan fundamentalmente en las declaraciones del exsecretario de Estado, Francisco Martínez, y en las conversaciones y mensajes de texto que intercambió con él relacionados con el volcado de los teléfonos de Bárcenas, que Martínez habría guardado protocolizados ante notario.

Según la Audiencia la explicación y justificación que hizo el recurrente sobre su conducta así como la valoración del informe pericial que aportó sobre los mensajes deberá efectuarla el órgano enjuiciador en su caso y, de momento, “la apariencia delictiva de los hechos imputados impide acordar el sobreseimiento interesado, lo que nos lleva a la desestimación del recurso”.