El magistrado del Juzgado de Instrucción Número 21 de Barcelona ha archivado la querella interpuesta por la Asociación para la Transparencia y la Calidad Democrática contra la alcaldesa de la ciudad, Ada Colau. Esta asociación acusaba a Colau de los delitos de prevaricación, malversación de caudales publicos y trafico de influencias por la concesión de una serie de subvenciones a entidades presuntamente afines como el Observatori DESC, Ingenieros sin Fronteras y la Plataforma de Afectados por la Hipoteca.. Según el juez, se acuerda el archivo al considerar "que no constituyendo los hechos objeto de la querella infracción penal algun debo acordar y acuerdo el sobreseimiento y archivo de las presentes actuaciones".

Dice el magistrado que, "En el caso enjuiciado, y tras la instrucción de la presente querella, incoado sobre la base de los presuntos delitos de prevaricación, malversación de caudales publicos, trafico de influencias y otros, no se aprecia que la conducta descrita, pueda subsumirse en ninguno de las conductas que nuestro C.P. tipifica como tales, y ello desde la propia narración de los hechos u operaciones presuntamente ilícitas, y de los documentos, declaraciones y pruebas realizadas, así y con relación a este punto se relata en la querella".

El auto

En su auto, al que ha tenido acceso ElPlural.com, dice el instructor que, de la prueba practicada hasta la fecha, en concreto la declaración de la investigada, documental y la testifical de la interventora del ayuntamiento “no se desprende ninguna conducta que pueda subsumirse en ninguno de los preceptos penales apuntados”.

Así, dice que, por un lado, consta que cuando la investigada tomo posesión de su cargo con alcaldesa del Ayuntamiento delego parte de sus funciones, entre las que figuraban la de concesión de subvenciones en las diferentes estructuras de las áreas y gerencias, “no constando que diera instrucciones o indicación alguna al respecto en dicha materia”

Además, dice que la interventora del ayuntamiento C. T., funcionaria de carrera y por ende no dependiente de una determinada adscripción política, que depuso de forma amplia confirmo, tras explicar el mecanismo de aprobación de las subvenciones, que ella “nunca observo ninguna conducta mas allà de meras irregularidades, pero que nunca transcenderían al ámbito penal, por último y en relación a los distintos expedientes aportados a la causa, que son base de la acusación, en ninguno de ellos se detecta irregularidad alguna habiendo sido aprobados por mayoría por el pleno del ayuntamiento y siguiendo las normas establecidas con independencia de que se pueda estar o no de acuerdo con el objeto de la subvención”.

Y añade que, si a ello se une que el derecho penal español es un derecho de autor y que “no consta que la investigada haya dictado resolución alguna de ningún tipo decae toda la construcción inculpatoria, por todo ello y entendiendo no ha existido conducta ilícita alguna atribuible a la investigada se debe proceder al sobreseimiento y archivo de la presente denuncia”.