El juicio previsto para este martes con Borja Thyssen y Blanca Cuesta como acusados por defraudar 336.000 euros a Hacienda se ha visto aplazado tras la aportación por parte de la pareja de un informe pericial que las partes de la acusación, la Fiscalía de Delitos Económicos y la Abogacía General del Estado, piden estudiar. La Fiscalía Provincial de Madrid solicita tres años de prisión y una multa de un millón de euros para el hijo de la baronesa Carmen Thyssen y su esposa en un juicio celebrado en los juzgados de lo Penal de la capital española. En concreto, el representante del Ministerio Público acusa a ambos de haber defraudado a las arcas públicas un total de 336.417,89 euros correspondientes al ejercicio fiscal de 2010.

El escrito de acusación recuerda que el 26 de febrero de 2010 tuvo lugar la transmisión de las participaciones sociales de Cas Capetó (empresa cuya administradora única era Blanca), en virtud de tres escrituras públicas de compraventa otorgadas por cada uno de los tres partícipes en ella. Estos eran Borja Thyssen (titular del 50% de las participaciones), Blanca Cuesta (titular del 40%) y la sociedad Caribean Breeze (titular del 10%), en favor de otras tres holandesas: Princess Four BV, Hermosa Beach Holding BV y Martínez Investments BV.

La Fiscalía hace hincapié en que el activo de Cas Capetó estaba constituido fundamentalmente por una casa en Ibiza sin personal contratado ni actividad económica alguna y en que el precio total abonado por dicha operación ascendió a 9.700.000 euros, que fueron ingresados en la cuenta bancaria de la que era titular Borja Thyssen.

Borja y Blanca, con una casa en Ibiza sin personal ni actividad económica

Del total transferido, 4.197.345,63 euros se correspondían con la venta de las participaciones de las que era titular el hijo de Carmen Thyssen; 3.357.881,78 euros se correspondían con la venta de las participaciones de las que era titular Blanca Cuesta; 839.463,85 euros se correspondían con la venta de las participaciones de las que era titular Caribean Breeze y 1.305.308,81 euros procedían de la cesión onerosa de un crédito del que manifestaba ser titular el mismo Borja Thyssen frente a la sociedad Cas Capetó.

Ambos acusados presentaron en plazo la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2010 en su modalidad de tributación conjunta, donde declararon una ganancia patrimonial de 2.206.527,50 euros por la venta de las participaciones de Cas Capetó. Sin embargo, la ganancia real obtenida por los acusados con la venta de tales participaciones ascendió a 3.792.564,92 euros, "ocultando por tanto a la Hacienda Pública la cantidad de 1.586.037,39 euros".

Y es que, según la Fiscalía, la ganancia patrimonial que los acusados ocultaron procede también de la venta de participaciones realizada a través de Caribean Breeze, que en realidad se trata de una operación "simulada". De dicha sociedad eran titulares Borja Thyssen (70% de las participaciones) y Blanca Cuesta (30%). Los dos miembros de la pareja también figuraban como administradores sin que conste en ninguna base de datos la existencia de trabajadores, operaciones con terceros y sin que se encuentran depositadas las cuentas anuales de ningún ejercicio en el Registro Mercantil.

Ni Thyssen ni Cuesta tributaron la adquisición de participaciones sociales en el IRPF

De hecho, no presentaron declaración del Impuesto sobre Sociedades en ningún ejercicio, excepto en el 2005, tras el inicio de actuaciones inspectoras. Esta sociedad "inactiva" fue interpuesta por los acusados en el momento de la adquisición de las participaciones sociales de Cas Capetó llevada a cabo en virtud de escritura pública de fecha 14 de diciembre de 2005, simulando la adquisición del 10% de las participaciones de Cas Capetó por Caribbean Breeze.

Así, mientras que Borja adquirió formalmente solo un 50% de las mismas, Blanca se hizo con un 40%. "La adquisición de la participaciones sociales de Cas Capetó del modo descrito constituyó un negocio jurídico simulado, siendo el verdadero negocio querido por las partes la adquisición por Alejandro Borja Thyssen-Bornemisza del 57% de la mercantil Cas Capetó y por parte de Blanca, el 43% restante. La interposición de la persona jurídica inactiva tenía como único objeto evitar la relación del verdadero sujeto pasivo con el hecho imponible", añade la Fiscalía.

Ninguno de los dos acusados lo tributó en su declaración de IRPF del ejercicio 2010, "guiados por un ánimo de obtener un beneficio fiscal ilícito" y, en consecuencia, a juicio de la Fiscalía, "procede imputarle la ganancia patrimonial obtenida de la venta de las participaciones de Cas Capetó SL". Asimismo la Fiscalía subraya también que la transmisión "onerosa" de 1.305.308,81 euros del supuesto crédito de Borja frente a Cas Capetó no se encuentra justificado y que dicha cantidad de dinero constituye "en realidad un mayor precio por la venta de las participaciones de Cas Capetó".