En 1998, una joven empezó a trabajar como preparadora en una farmacia del sur de Francia. Su labor, tal y como explica Le Figaro Emploi, que es donde ha salido publicada esta historia,  era la habitual en este tipo de establecimientos: atender al público y dispensar medicamentos. El ambiente era tranquilo y familiar, y durante años nadie cuestionó su cualificación. La empleada pasó por distintos propietarios, pero su contrato siguió activo, hasta que en 2015 la farmacia cambió de manos una vez más.

Durante los dos años siguientes, todo continuó con normalidad. Sin embargo, a finales de 2017, una inspección rutinaria del Agence Régionale de Santé (ARS) alteró la rutina del negocio. El inspector pidió revisar los títulos de todos los empleados, pero no se encontró el diploma de la preparadora. Los nuevos dueños le solicitaron una copia, primero de forma verbal y luego mediante dos cartas, enviadas en diciembre de 2017 y enero de 2018.

La trabajadora, que llevaba de baja médica desde el 11 de diciembre, no respondió. Poco después, la dirección decidió suspenderla y, en febrero de 2018, procedió a su despido por falta grave. En la carta de despido se la acusaba de haber mentido y de incumplir su deber de buena fe, al haber ejercido un puesto regulado sin la titulación requerida.

Una batalla judicial de varios años

La empleada negó haber ocultado su situación. Afirmó que los antiguos propietarios conocían su caso y que trabajaba “bajo reserva de aprobación”, mientras que los nuevos responsables no habían revisado la documentación tras adquirir la farmacia.

En 2021, el Consejo de prud’hommes le dio la razón y consideró que el despido carecía de causa real. El fallo condenó a la empresa a pagarle más de 34.800 euros en indemnizaciones. Pero la farmacia recurrió.

Dos años después, en 2023, la Cour d’appel revocó esa sentencia. Los jueces entendieron que la trabajadora sí había faltado a su deber de lealtad al no advertir de su falta de título. La consideraron responsable de una situación “ilícita” y la obligaron a hacerse cargo de las costas judiciales.

La última palabra de la Cour de cassation

En 2025, el caso llegó a la Cour de cassation, la máxima instancia judicial francesa. El tribunal anuló la decisión anterior y dio la razón a la exempleada. Según el fallo, el empleador, que había mantenido la relación laboral durante años sin comprobar los títulos, no podía usar su propia negligencia como motivo de despido.

La corte impuso al propietario de la farmacia el pago de 3.000 euros en concepto de gastos de procedimiento, subrayando que la responsabilidad no recaía solo en la trabajadora.

El abogado laboralista Henri Guyot, del despacho Aerige, valoró así la resolución: “El empleador habría debido verificar la existencia y validez del diploma antes del control de la ARS. No puede reprochar a la trabajadora algo que él mismo nunca comprobó”.

Una decisión con implicaciones para el mundo laboral

El caso reabre el debate sobre la obligación de las empresas de comprobar las cualificaciones de su plantilla, especialmente en profesiones reguladas. La sentencia de la Cour de cassation establece un precedente: si un empleador ignora durante años esa verificación, no puede después alegar engaño para justificar un despido.

Esta historia, que comenzó con una simple inspección sanitaria, se ha convertido en un recordatorio legal para todo el sector: la responsabilidad de comprobar los títulos no recae únicamente en el trabajador.