El Tribunal Superior de Justicia de Baleares  ha rebajado la condena a dos policías locales de Palma que fueron condenados por coacciones por humillar a una compañera lesbiana. Las penas pasan de dos años de cárcel a 15 meses de prisión. El resto de la sentencia, dictada en junio de 2018, se confirma. La sentencia condenó además a uno de estos policías, como autor de un delito de denuncia falsa y un delito de falso testimonio a dos años y dos meses de prisión.

De esta manera, el TSJIB estima en parte los recursos de los policías y modifica solo la sentencia de junio en el sentido de que la pena por coacciones que les impone "es de 15 meses para cada uno de los acusados, en vez de dos años". En concreto, la sentencia considera probado que los dos agentes, R.P. y A.J., coincidieron en la unidad motorizada nocturna con la denunciante y que manifestaban su desprecio a su condición de homosexual con gestos, chistes y mofas.

Probado el hostigamiento por ser homosexual

La Audiencia absolvió a los compañeros de la víctima del delito contra la integridad moral porque aunque considera probada la situación de hostigamiento de la víctima por su condición de homosexual, los hechos han prescrito, al haber pasado ocho años desde que ocurrieron hasta que se incoaron las diligencias previas.

Denuncia falsa

La sentencia también recoge como hechos probados que después de que la mujer revelara el acoso durante una entrevista en un medio de comunicación, sus dos compañeros se sintieron aludidos y orquestaron una estrategia de acoso con el objetivo de desacreditarla y escarmentarla, presentando una denuncia falsa y presionando a la expareja de su compañera para que declarase en su contra.

Esta persona fue objeto de seguimiento por un vehículo, y aunque la Sala considera que el testimonio de la expareja reúne todos los requisitos de credibilidad, no se ha podido acreditar que el seguimiento fuera realizado por los acusados. Los magistrados también consideran probado que R.P. declaró falsamente en el Juzgado acusando a su compañera de haber intentado agredir a un detenido. El acusado intentó argumentar que las denuncias por el trato homofóbico eran una respuesta de la mujer a un reproche que él le habría hecho por esta supuesta agresión.

La defensa del acusado alegó que la denuncia presentada contra la agente no se investigó por el Juzgado, una afirmación que la Audiencia rechaza tajantemente. "Se investigó cuando menos oyendo al denunciante y trayendo documentales a la causa", señalan. En la sentencia, la Audiencia manifiesta su "plena convicción" en que R.P. "sabía que los hechos que denunciaba eran inciertos, faltando con ello a la verdad", y que la denuncia "se hizo con ánimo de perjudicar" a la víctima como represalia.