En Semana Santa el número de viajeros se multiplica. Son muchos los que optan por el coche para realizar sus desplazamientos, pero también hay buen número de personas que elige un destino internacional o que prefiere el avión para sus viajes nacionales.

El retraso de un vuelo o su cancelación puede echar por tierra las esperadas vacaciones. No obstante, en función de en qué momento se haga y la razón, el usuario tiene derecho a una compensación.

Si el vuelo se cancela cuando ya estás esperando a embarcar, la compañía tiene la obligación de ofrecerte “comida y refrescos suficientes en función del tiempo que sea necesario esperar”. Del mismo modo, tienes derecho a “dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos”.

Si la salida se retrasa hasta el día siguiente, la empresa ha de asumir el pago de la estancia en un hotel, así como el traslado al mismo. Te ofrecerán otros vuelos, pero si las fechas y horarios no te encajan, puedes solicitar el reembolso del billete o el cambio por un nuevo viaje.

Indemnización económica

A esto hay que añadir una indemnización por las molestias causadas, siempre y cuando no se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Se demuestra que la incidencia se debió a "circunstancias excepcionales" que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables
  2. Si informa de la cancelación con antelación suficiente: 
  • Un mínimo de dos semanas con respecto a la hora de salida prevista.
  • Entre dos semanas y siete días, ofreciendo al pasajero un transporte alternativo que le permita salir con no más de 2 horas de antelación y llegar a su destino final con no más de 4 horas de retraso respecto a su vuelo original
  • Menos de 7 días, ofreciendo al viajero un transporte alternativo que le permita salir con no más de 1 hora de antelación y llegar a su destino final con no más de 2 horas de retraso respecto a su vuelo original.

El importe va en función de los kilómetros totales del vuelo y va desde los 250 euros hasta los 600.

  • Hasta.1500 km, 250 euros 
  • Entre 1.500 y 3.500 km, 400 euros 
  • Intracomunitarios de más de 1.500 km, 400 euros 
  • Más de 3.500 km, 600 euros

Esto no excluye, además, las reclamaciones que los pasajeros quieran presentar por los daños adicionales causados.

¿Y si hay huelga?

Las huelgas legales del personal de vuelo o de los pilotos no pueden considerarse extraordinarias. Los tribunales han insistido en ocasiones en que, para librarse de pagar esas compensaciones a las que los viajeros tendrían derecho, la aerolínea debería probar que ha tomado todas las medidas razonables y aun así no ha podido evitar la cancelación.

Hoja de reclamaciones

En caso de que la compañía no cumpla con lo establecido, debes presentar una Hoja de reclamaciones que puede facilitarte la propia aerolínea en los mostradores de información o puntos de venta de billetes. No obstante, también está disponible en la página web de AESA -Agencia Europea de Seguridad Aérea-.

El documento ha de remitirse al departamento de atención al usuario, por correo postal o electrónico. Puedes consultar aquí el listado de Servicios de Atención al Cliente de las diferentes compañías.

La reclamación debe ser clara, concisa y legible. Es importante consignar con precisión fecha, hora, lugar y causas de la reclamación, así como los datos personales del reclamante y su vuelo.

Si no recibes contestación en el plazo de un mes, puedes reclamar gratuitamente a través de AESA, tanto vía online como por registro, enviando el escrito a la dirección postal de la Agencia acompañada de una copia legible de las comunicaciones que haya mantenido con la compañía aérea y de otra del billete de avión y demás documentación de interés.

La reclamación solo se puede presentar por una de las dos vías. En el caso de que se haga a través de ambas, la Agencia se reserva el derecho a no dar trámite a la queja.