Un joven ha sido declarado culpable por atropellar con su vehículo a otro en agosto de 2016, cuando circulaba con exceso de velocidad por Santander. El tribunal le ha condenado a dos años de cárcel y a pagar una multa de 4.320 euros, así como la privación del derecho a conducir durante un año.

En una sentencia notificada hoy por el Poder Judicial, contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, el conductor es considerado autor de un delito de lesiones por imprudencia menos grave y de otro delito de omisión del deber de socorro. 

Los hechos ocurrieron en agosto de 2016, cuando el acusado circulaba “a velocidad excesiva y por encima de la permitida en la vía”, que era de 50 km/hora, que, además, se encontraba mojada y con iluminación artificial, ya que era de noche. 

No consiguió esquivar a uno de los peatones

El condenado circulaba el vehículo, "que se encontraba acelerando”, cuando se encontró con dos peatones, que intentaron ponerse a salvo, uno de ellos apartándose a su derecha y el otro hacia la izquierda. El conductor “trató de esquivar en el último momento a dichos peatones, llevó su coche hacia la izquierda, a pesar de lo cual, atropelló al segundo con la parte delantera de su vehículo”. 

Tras el impacto, “miró por el retrovisor y se percató de que había una persona en el suelo y que la luna de su vehículo se había agrietado, pese a lo cual, siguió su marcha dándose a la fuga del lugar del accidente sin tan siquiera bajarse a comprobar la existencia y estado de la víctima del accidente por él causado o de asegurarse que la persona atropellada fuera auxiliada”, recoge la sentencia.

El joven quedó en estado vegetativo

Como consecuencia del accidente, la víctima se encuentra en coma vigil o estado vegetativo permanente debido a una grave alteración de las funciones cerebrales superiores que le impiden desarrollar la mínima actividad de la vida diaria sin ayuda y supervisión de terceras personas, según recoge la nota de prensa del Poder Judicial.

El juez entiende que la pena de multa impuesta es “proporcional a la gravedad de los hechos y a las circunstancias concurrentes” -velocidad excesiva, se encontraba acelerando el vehículo, no consta frenado ni maniobra evasiva- y también “a las circunstancias personales del acusado”, que ya había sido sancionado en tres ocasiones por infracciones en la circulación, dos de ellas por conducir superando las tasas de alcoholemia en el mismo año. Además “conducía el vehículo sin conocer si tenía el permiso de conducción retirado”.

El juez dice que aplica la pena máxima

El auto aclara que se aplica la pena en su grado máximo:un año de multa, que fue lo pedido tanto por el ministerio fiscal como por la acusación particular.  En cuanto a la pena por el delito de omisión del deber de socorro, la sentencia considera “proporcional” la de dos años de prisión –tal y como fiscalía y acusación particular solicitaron-, por la gravedad de lo sucedido “y, fundamentalmente, a la forma en que el acusado abandonó el lugar de los hechos, dejando completamente abandonado a la víctima pese al brutal impacto del atropello que fracturó la luna delantera del vehículo, viendo a la víctima en el suelo moviéndose”. 

La sentencia no se pronuncia sobre la responsabilidad civil pues los representantes del perjudicado alcanzaron un acuerdo con la compañía aseguradora del vehículo que conducía el acusado y la víctima ya ha sido indemnizada.