Una de las novedades aprobadas en Consejo de Ministros este mes de mayo fue la ampliación de la Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI), una normativa que ahora garantiza que la voz de los menores en el centro de procesos jurídicos familiares y prohíbe el Síndrome de Alineación Parental (SAP). No obstante, esta nueva realidad choca con un problema más complejo: la saturación del sistema judicial, saber equilibrar la balanza entre escuchar y proteger y la vulnerabilidad de las generaciones más pequeñas ante el mundo digital y todos los riesgos que éste conlleva.

El Ministerio de Juventud e Infancia de Sira Rego impulsó esta ley para garantizar la escucha de los menores en estos procesos, marcando así la obligatoriedad de contar con su testimonio a la hora de tomar una decisión final, tanto en cuestiones de divorcio como de casos de violencia; también desde la perspectiva del auge de deepfakes y los peligros que navegan en las redes sociales.

Son muchas y variadas las aristas que pueden abordarse en torno a esta cuestión. La abogada y experta en Derecho de Familia, Delia Rodríguez, desgrana en una entrevista con ElPlural.com las claves de una normativa que, a simple vista, es complejo descifrar cómo se aplicará en casos reales. La letrada habla expresamente de “un desplazamiento del foco”, es decir, la voz de la infancia será el quid de la cuestión al dejar de ser un “elemento periférico del conflicto familiar para convertirse en el verdadero eje de protección del sistema”. En el escenario más visual, un divorcio, los niños no son un daño colateral sobre los que los adultos deciden, sino que pueden actuar como “titulares de derechos propios” con impacto emocional.

Rodríguez ahonda en que la necesidad del menor a ser escuchado no nace como novedad de esta ley, puesto que este factor ya existía, sino que sitúa el foco en cómo se va a aplicar en el día a día y, por ende, si el sistema jurídico nacional cuenta con las herramientas para llevarlo a cabo. “El riesgo es convertir la protección de la infancia en un discurso bienintencionado pero difícil de materializar”, advierte.

Una de las claves en este proceso de escucha es tener en cuenta la edad del menor: no es lo mismo un niño de seis años que un adolescente de catorce, por lo que se apunta a tener en cuenta su “etapa evolutiva, capacidad de comprensión y situación emocional”. En este punto, también se hace inciso en una cuestión que puede llevar a confusión: “Escuchar no significa trasladar al menor el peso de la decisión. El niño no debe asumir el papel de juez de sus padres”, señala.

“Muchos menores necesitan sentirse escuchados, comprendidos y reconocidos dentro de procedimientos que afectan directamente a su vida cotidiana y a sus vínculos afectivos. Existe una fina línea entre escuchar al menor y sobreexponerlo al conflicto judicial. Corremos el peligro de convertir a niños y adolescentes en protagonistas involuntarios de problemas que pertenecen al mundo adulto. (…) Escuchar no equivale a decidir”, reitera la letrada.

En términos globales, la principal bondad que trae la modificación de esta normativa estatal es que “los conflictos familiares no pueden analizarse únicamente desde la perspectiva de los adultos”, por ende, y aunque los menores ya eran escuchados hasta la fecha, ahora su voz será aún más tomada en cuenta dentro de un sistema sensibilizado y protector, con herramientas que detecten mejor las situaciones de riesgo. Rodríguez apunta que el verdadero reto reside en si el sistema cuenta con medios suficientes para cumplir con las expectativas generadas: “Ahí es donde aparece la brecha entre el espíritu de la ley y la realidad cotidiana de los juzgados”, insiste.

"Las redes sociales han transformado la manera en que construyen su identidad"

Aunque puedan parecer mundos paralelos, a la hora de abordar cuestiones familiares, más con menores involucrados, la influencia de las redes sociales se ha transformado en los últimos años en un factor determinante. La experta asegura a este periódico que esta realidad ha hecho que los niños y adolescentes tengan “discursos más elaborados e influenciados por el entorno”, pero puede ser un arma de doble filo porque exige de “mucha prudencia” para interpretar sus alegatos.

Es una realidad latente que las generaciones más jóvenes son más despiertas, más abiertas emocionalmente y sin tabúes sobre salud mental, lo que facilita en cierta medida el camino en estos ámbitos judiciales. No obstante, el riesgo se percibe en la sobreexposición, la hiperconexión y los estímulos a golpe de clic. “Las redes sociales han transformado profundamente la manera en que los menores construyen su identidad y procesan los conflictos. (…) Que un niño verbalice algo no significa necesariamente que podamos interpretar su discurso de forma literal o aislada del contexto que le rodea”, añade.

Se denota a su vez cierto patrón de “soledad” en estas futuras generaciones de adultos: “Tienen más a mano poder desahogarse con un compañero a través de WhatsApp, pero también vemos menores con determinados perfiles solitarios, que tienden más al sedentarismo o con discursos excesivamente adultos muy influenciados por narrativas externas. Esto también es un punto que tenemos que coger con pinzas, porque ya no son como nosotros éramos con su edad, y podemos ver muchas veces que tienen discursos que están de alguna manera mediatizados por su entorno”.

A ello, se suman las principales preocupaciones latentes y que, de seguro, acarrearán a mayores en los próximos años: deepfakes, inteligencia artificial o bullying digital marcan el paso en los tiempos que corren. Un escenario que obliga a las instituciones legales y jurídicas a dar una respuesta, pero la tecnología avanza más rápido que el propio sistema. “Dentro de unos años veremos probablemente el verdadero impacto psicológico, social e incluso profesional de esa sobreexposición digital constante. (…) Necesitamos una profunda educación digital como sociedad, ninguna ley podrá proteger a la infancia si normalizamos su exposición constante en internet”, urge.

Violencia vicaria y no más SAP

Otra de las aristas latentes que emana de los actuales riesgos en la infancia es la lacra de la violencia vicaria, un fenómeno –que va de la mano de la violencia de género- que viene mostrando su peor cara en España en los últimos años con 522 víctimas mortales desde 2013, 12 en lo que llevamos de 2026.

En lo que concierne a la aplicación de la normativa, la experta consultada apunta a lo “imprescindible” de tener “un equilibrio jurídico muy delicado” en el que prime la protección a la infancia teniendo en cuenta las restricciones de custodia o visitas, las cuales requieren de “rigor probatorio y garantías suficientes”: “El verdadero reto está en evitar tanto la desprotección como los automatismos. Ni minimizar situaciones de riesgo reales ni convertir cualquier conflicto familiar intenso en una sospecha automática de violencia vicaria”, asevera.

En este último punto, cabe no olvidar la prohibición expresa del Síndrome de Alineación Parental que introduce la modificación en la ley estatal. Según defendió la ministra Rego, “se acabó la utilización de una herramienta que ha servido para desacreditar a las madres protectoras e infancias”. Por ello, no se utilizarán informes públicos o privados basados en este concepto en procesos judiciales o administrativos.

Tal y como explica la letrada, esta teoría nunca llegó a reconocerse como “trastorno clínico” a nivel internacional, por lo que su influencia en procedimientos legales desencadenó arduas polémicas durante décadas. “El SAP llegó a utilizarse como argumento para desacreditar denuncias de violencia o minimizar situaciones reales de abuso o maltrato, por eso la reforma insiste en desterrarlo. (…) La clave es analizar hechos concretos y no etiquetar situaciones complejas con categorías pseudocientíficas”.

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