El Gobierno da este martes un nuevo paso en la protección de la infancia con la aprobación de una ampliación de la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, conocida como Lopivi. La reforma, impulsada por el Ministerio de Juventud e Infancia que dirige Sira Rego, introduce cambios de calado en los procesos administrativos y judiciales que afectan a niños, niñas y adolescentes: los menores deberán ser escuchados siempre, sin límite de edad, y se refuerza la obligación de alejarlos de cualquier persona que pueda ejercer violencia sobre ellos, incluido un presunto agresor.

Hasta ahora, la escucha obligatoria de los menores se contemplaba a partir de los doce años o cuando se apreciaba “madurez suficiente”. En la práctica, según fuentes del Ministerio, esta fórmula había dejado fuera a muchos niños y niñas cuya voz no era tomada en consideración en decisiones que afectaban directamente a su vida, su seguridad y su bienestar. Con la reforma, el Ejecutivo pretende corregir esa laguna y establecer que cualquier menor, con independencia de su edad, tenga derecho a ser oído en los procedimientos que le incumban.

El cambio no es solo formal. La ampliación de la Lopivi obliga a justificar expresamente en todos los actos y resoluciones administrativas y judiciales cómo se ha valorado el interés superior del menor y por qué la decisión adoptada protege mejor su bienestar físico, emocional y psicológico. Es decir, jueces, administraciones y autoridades competentes deberán razonar de manera concreta por qué una medida es la más adecuada para el niño o la niña afectada.

La voz de la infancia, en el centro

El Ministerio de Juventud e Infancia defiende que esta reforma supone un giro en la forma en la que el sistema atiende a los menores víctimas de violencia. La norma parte de una premisa clara: no basta con proteger a la infancia de forma abstracta, sino que hay que escucharla, valorar su relato y adaptar las decisiones a su situación concreta.

En ese sentido, uno de los puntos centrales de la reforma es que se incorpora entre los criterios relativos al interés superior del menor el alejamiento de la persona que le violente. Fuentes del departamento de Sira Rego resumen el objetivo con una idea rotunda: que el menor “nunca esté con un agresor o presunto agresor”. Esta previsión busca evitar situaciones en las que niños y niñas puedan verse obligados a mantener contacto, convivencia o régimen de visitas con personas investigadas o señaladas por comportamientos violentos.

La ampliación también afectará a las decisiones sobre custodia. El nuevo texto prevé impedir que se fije una custodia compartida cuando existan indicios de que esa decisión puede afectar negativamente a la salud física, psíquica o emocional del menor. Con ello, el Gobierno pretende reforzar la prudencia en aquellos casos en los que la convivencia o el reparto de tiempos entre progenitores pueda suponer un riesgo para la persona menor de edad.

Fin al uso del Síndrome de Alienación Parental

Otro de los elementos más relevantes de la reforma es la prohibición expresa del Síndrome de Alienación Parental, conocido como SAP, así como de teorías similares que atribuyen el rechazo de un menor hacia uno de sus progenitores a una supuesta manipulación por parte del otro. Estos planteamientos han sido utilizados en determinados procedimientos judiciales, especialmente en conflictos de custodia, y han recibido fuertes críticas por parte de colectivos feministas, organizaciones de infancia y especialistas en violencia contra menores.

Con la nueva regulación, las resoluciones basadas en el SAP o en teorías equivalentes podrán ser impugnadas. La norma establece que, cuando un menor exprese rechazo hacia uno de sus progenitores, el sistema deberá investigar las causas de ese rechazo y proteger a la persona menor de edad. El objetivo es evitar respuestas automáticas que desacrediten la palabra del niño o la niña sin analizar previamente si existen situaciones de violencia, miedo, maltrato o daño emocional.

La reforma introduce además una medida destinada a facilitar la reparación de los menores víctimas de violencia: bastará el consentimiento de un solo progenitor para que puedan acceder a atención psicológica, social o jurídica. Con esta previsión, el Ejecutivo busca impedir que el presunto agresor tenga capacidad de veto sobre la asistencia que necesita el niño o la niña para recuperarse.

La ampliación de la Lopivi también endurece los requisitos para acceder y mantenerse en profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con niños, niñas y adolescentes. No podrán ejercerlas quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la infancia y la adolescencia. Esta medida pretende reforzar los filtros de protección en ámbitos educativos, deportivos, de ocio, cuidados y cualquier otro espacio en el que los menores puedan estar expuestos a situaciones de riesgo.

Asimismo, el Ministerio destaca la obligación de crear turnos de oficio especializados en violencia contra la infancia y la adolescencia dentro de los Colegios de Abogacía. La especialización jurídica se considera clave para garantizar una respuesta más rápida, sensible y eficaz ante casos de violencia que afectan a menores.

Fuentes de Juventud e Infancia sostienen que esta ampliación legislativa marca “un punto de inflexión” en la respuesta del Estado frente a la violencia contra la infancia. A su juicio, durante demasiado tiempo el sistema “ha llegado tarde” o no ha protegido adecuadamente a niños, niñas y adolescentes. Con esta reforma, el Gobierno busca situar la protección de la infancia como una responsabilidad pública ineludible y garantizar que, ante cualquier decisión que afecte a un menor, su voz, su seguridad y su bienestar estén en el centro.

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