El anteproyecto de Ley de Protección y Derechos de los Animales que está incubando el Gobierno aborda, entre otras cuestiones, la tenencia y convivencia responsable con animales estableciendo un conjunto de prohibiciones y obligaciones para los propietarios.

Esta nueva ley tiene previsto que todo aquel que tenga un perro deberá acreditar la realización previa de un curso formativo para la tenencia de perros y garantizar con ello que el dueño esté capacitado para hacerse cargo de él. Aún se desconoce el contenido y las características. Pero esta no es la única novedad de la ley, ya que existen otras medidas, prohibiciones y obligaciones, como el fin de los animales en los circos o la prohibición de la venta en tiendas.

El proyecto prevé la creación de diez organismos, planes y registros para mejorar la protección de los animales: Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales, Comisión Territorial de Protección Animal, Consejo Estatal de Protección Animal,  Observatorio Estatal Contra el Maltrato Animal, Sistema Estatal de Registros para la Protección Animal, Registro Nacional de Inhabilitaciones para la Tenencia y Actividades relacionadas con Animales, Inventario Nacional de Protección Animal, Fondo para la Protección Animal y Plan Nacional de Protección Animal.

Desaparecen los PPP

Uno de los puntos más novedosos de la ley es que desaparece la lista de razas potencialmente peligrosas. Los perros serán valorados individualmente por su comportamiento, independientemente de su raza.

Así, se cambia la ley 1999 que regula la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, modificando su apartado 2. El artículo queda de la siguiente forma: “Con carácter general, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna silvestre, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. Los animales de la especie canina no serán en ningún caso calificados como animales potencialmente peligrosos, sin perjuicio de que, reglamentariamente, se establezcan las condiciones en que deberán manejarse, previa realización de un estudio de sociabilidad”.

Obligaciones para propietarios de mascotas

En el apartado dedicado a los animales de compañía de la nueva ley se incluyen diez obligaciones generales para aquellas personas titulares o responsables de animales.

  • Mantener a las mascotas integradas en el núcleo familiar, en buen estado de limpieza e higiene.
  • Los animales deben tener un alojamiento adecuado, con habitáculos acordes a sus dimensiones y que los protejan de las inclemencias del tiempo, en buenas condiciones de esmero y pulcritud. No se pueden mantener aislados del ser humano u otros animales.
  • Se deben adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía. Si conviven varios animales de la misma especie y diferentes sexos, al menos uno de los sexos debe estar esterilizado, salvo en los criaderos inscritos en el Registro Nacional de Criadores.
  • No se deben dejar en ningún momento dentro de vehículos cerrados o expuestos a condiciones meteorológicas que puedan poner en peligro su vida.
  • No podrán permanecer atados ni deambular por espacios públicos sin la supervisión presencial del responsable.
  • Evitar que el animal deposite sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de personas.
  • En cuanto a la especie canina, hay que responsabilizarse de que los animales superen las validaciones de comportamiento que reglamentariamente se establezcan.
  • Facilitarles los tratamientos veterinarios establecidos como obligatorios.
  • En el caso de que vivan en jaulas, acuarios, terrarios o similares, deberán contar con espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental.
  • La cría solo podrá ser llevada a cabo por criadores autorizados.
  • En caso de divorcio, el animal tendrá los mismos derechos que las personas y será el juez quien deba decidir sobre su custodia, como si se tratara de un hijo.

Prohibiciones

  • Maltrato, abandono y sacrificio: queda totalmente prohibido maltratar y abandonar animales, y solamente se procederá a la eutanasia o el sacrificio de animales de forma justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar su sufrimiento.
  • Mutilaciones y pelas de animales: también se prohíbe todo tipo de mutilación o modificaciones corporales, excepto las precisas por necesidad terapéutica para garantizar su salud o limitar su capacidad reproductiva. Lo mismo sucede con las peleas o su adiestramiento en esta práctica.
  • Espectáculos con animales: los espectáculos públicos o actividades artísticas, turísticas o publicitarias con animales deben decir adiós. Se prohíbe el uso de los animales con este fin.
  • Trabajos y mendigar con animales: se impide someterlos a trabajos inadecuados o excesivos en tiempo o intensidad y queda prohibida la utilización de animales de forma ambulante como reclamo o para ejercer la mendicidad valiéndose de ellos. También se prohíben los animales como objeto de recompensas, por ejemplo en tómbolas.
  • Accesorios: quedan prohibidos los accesorios crueles como pinchos, correas, collares y otros similares que ahorquen o les den descargas eléctricas y les causen daños. Se anula también la utilización de cepos y otros mecanismos destinados a limitar o impedir su movilidad.
  • Alimentación: se prohíbe el empleo de animales de compañía para el consumo humano o animal y se restringe la alimentación de animales con vísceras, cadáveres y otros despojos que no hayan superado controles sanitarios.
  • Cadáveres de animales: no se permite la eliminación de animales de compañía sin comprobar su identificación y la no comunicación a la administración competente de la retirada del animal.
  • Dejar solo al animal: es ilegal dejar sola a la mascota durante tres días consecutivos sin supervisión. En el caso de los caninos, el plazo no podrá ser superior a 24 horas.
  • Tiendas de animales: la comercialización, exhibición y exposición al público con fines comerciales está prohibida. La cesión de animales entre particulares deberá ser gratuita y quedar reflejada por contrato. También está prohibido la comercialización, donación o entrega de animales no identificados.

Sanciones

En el caso de las infracciones leves, las multas oscilarán entre los 600 y 30.000 euros, mientras que las graves irán desde los 30.001 euros hasta los 100.000. Las cuantías por las infracciones muy graves oscilarán entre los 100.001 y 600.000 euros.

Además, se ponen como sanciones accesorias la posibilidad de inhabilitar al propietario para la tenencia de animales por un periodo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para las muy graves.

PACMA teme el fin de la legislatura sin ley

El Partido Animalista (PACMA) ha pedido al Gobierno que publique el Anteproyecto de Ley de Protección Animal y Bienestar Animal ya que el texto publicado la semana pasada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 es un borrador, por lo que advierte de que la “confusión de mensajes” y la dilación en la ley “eternicen” el proceso y los animales se vuelvan a quedar sin una protección a nivel estatal.

En una carta dirigida a la Dirección General de Derechos de los Animales, PACMA conmina al Gobierno a publicar “cuanto antes” el anteproyecto de ley y a abrir el trámite de audiencia e información pública. “Los animales no pueden esperar más”, reclaman.