Un juzgado de lo Social de Valencia ha estimado que el despido de una trabajadora del supermercado Masymas, acusada de robar 535 gramos de pollo, equivalente a 2,58 euros, es improcedente.

La mujer trabajaba en la empresa, con un contrato indefinido a tiempo completo, desde septiembre de 2015. En enero de 2021, en horario de trabajo, se sirvió y pesó ella misma los productos destinados a su propia compra.

La encargada y otra persona efectuaron un control a la hora del cierre y tras coger de la nevera de almacenamiento la bolsa de la trabajadora y pesarla, sin su presencia, detectaron que la mujer levaba una bolsa con pollo, cuyo ticket contabilizaba 680 gramos y un precio de 9,65 euros, pero, según su comprobación, el peso era de 1.215 gramos y el importe correspondiente, de 12,23 euros.

La empresa la acusó de malversación y deslealtad

La empresa despidió a la trabajadora el 14 de enero acusándola de fraude, deslealtad o abuso de confianza, robo, hurto o malversación. La mujer interpuso una demanda y el juzgado le ha dado la razón, al considerar improcedente su despido, tras 15 trabajando en el  supermercado Masymas.

El juez alega en su sentencia que se inspeccionó el contenido de la compra sin la presencia de un representante legal de los trabajadores, de otro trabajador de la empresa, o de la propia trabajadora, lo que genera dudas de si fue realmente la mujer la que introdujo en la bolsa los filetes de pollo extra o lo hizo un compañero o la propia encargada.

La empresa tiene que readmitirla e indemnizarla

La sentencia condena a la empresa a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones laborales anteriores al despido, con abono de los salarios de tramitación hasta la notificación de la sentencia o a indemnizarle con 22.486,94 euros.

El Juzgador considera que no se cumplió la "seguridad y salvaguarda suficiente" para los derechos de la trabajadora y vio dudas acerca de si fue verdaderamente la trabajadora quien introdujo los filetes de pollo extra o si, por el contrario, el resultado es atribuible a otro compañero o encargado.

Sobre el hecho de que la trabajadora pesara su propia compra sin acudir a otro trabajador, según el protocolo que indicaron las encargadas de la empresa demandada, el juez ve igualmente improcedente el despido al entender que la conducta de la mujer no alcanza las notas de gravedad suficiente para determinar la máxima sanción recogida en el convenio colectivo de aplicación.