Un técnico de emergencias sanitarias de Galicia inició en 2019 una batalla legal contra la Justicia gallega después de que lo despidieran e indemnizaran con 8,21 euros. Ahora, cinco años después de esto, la justicia no ha respondido a los diferentes recursos presentados por el trabajador, al que solo le quedaría la opción de presentar un recurso de casación.

El técnico de emergencias inició en julio de 2017 un total de ocho contratos temporales que se prolongaron hasta octubre de 2019. En este período, trabajaba cubriendo bajas por lactancia y de embarazo de riesgo, vacaciones, contratos por necesidades de producción y servicios de refuerzo en centros de salud y hospitalarios. Durante todo este tiempo como conductor de ambulancias en la Costa da Morte, concretamente en las zonas de Vimianzo, Santiago, Cerceda y Muros, cobraba un salario mensual de 1.502,95 euros con pagas extraordinarias prorrateadas. Los contratos, que eran temporales y de interino, variaban dependiendo de las necesidades que tenía en ese momento el servicio de salud.

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Con estas condiciones trabajó el técnico sanitario hasta octubre de 2019, fecha en la que se le comunicó que pasaría a trabajar con otra empresa en la misma zona geográfica. No obstante, tan solo habían pasado cinco días desde este comunicado cuando se procedió a su despido y, según se informa en la sentencia del Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG), con una indemnización de 8,21 euros. En ese momento, el técnico empezó la batalla legal.

En un primer momento, presentó un escrito de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) pero las empresas hicieron caso omiso a su petición. Ante la nula colaboración de estas, el trabajador recurrió al Juzgado de lo Social de A Coruña, quien consideró que su despido estaba justificado, postulándose así a favor de las empresas.

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Sin embargo, el técnico sanitario, no de acuerdo con la justificación del despido, se dirigió esta vez a la Sala de lo Social del TSXG alegando que “la interinidad no es la cobertura adecuada respecto a las vacaciones de la plantilla, por ser estas unas circunstancias previsibles para la empresa” y, por lo tanto, su despido no estaría justificado.

Este argumento tampoco le fue válido al TSXG, que ratificó la decisión del juzgado y se mantuvo en la misma postura adoptada desde un principio, por lo que el único recurso que le quedaría al trabajador sería el de presentar un recurso de casación, mediante el cual se anularía la sentencia judicial.