Durante las próximas semanas será necesario estar un poco más atento al buzón que de costumbre, ya que desde el 8 hasta el 15 de mayo de 2024 los ayuntamientos han realizado el sorteo en el que se deciden los ciudadanos españoles que deben presentarse en los diversos colegios electorales, ocupando las mesas de votación el domingo 9 de junio, para las elecciones europeas.

Estos comicios se celebran cada cinco años y, ejerciendo su derecho a voto, los ciudadanos de la Unión Europea eligen a sus representantes en el Parlamento Europeo. Un total de 720 eurodiputados representarán a casi 450 millones de personas.

En este contexto, más de 35 millones de españoles residentes en el país han sido convocados a votar, así como los dos millones y medio de personas que están censadas en el extranjero. Asimismo, al tratarse de unas elecciones europeas, más de 300.000 ciudadanos de otros estados miembros de la Unión Europea que residen en nuestro país podrán participar en la votación.

Según la normativa vigente el sorteo se realiza "entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria". Por tanto, las fechas definitivas en las que se llevan a cabo estos sorteos son desde el 8 hasta el 15 de mayo. Una vez celebrados, comenzarán a llegarán a los domicilios las notificaciones por correo ordinario en la que se especificarán las designaciones de los puestos en la mesa electoral.

¿Quién puede ser miembro de la mesa electoral?

La formación de las mesas compete a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona, tal y como indica el Artículo 26 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. El presidente y los vocales de cada mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas censadas en la Sección correspondiente. Siempre que sean menores de setenta años y sepan leer y escribir.

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Además, la persona que haya sido designada como presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente. De la misma manera se nombrarán los dos suplentes para cada uno de los miembros de la Mesa.

¿Cuándo y cómo llegan las notificaciones?

Una vez finalizado el sorteo, los presidentes, los vocales y los suplentes de cada una de las mesas recibirán en un plazo de tres días una notificación en su domicilio. Dicha notificación será justificada y entregada en mano por personal de Correos o por agentes de policía. En este caso, llegarán entre el 13 y el 18 de mayo.

Si tras tres intentos de entrega el destinatario no se encuentra en su domicilio, el cartero o cartera le dejará en el buzón un aviso que le informará de que debe acudir a su oficina de Correos a recoger en persona la notificación. Además, el profesional le comunicará a la Junta Electoral de zona la situación.

En la certificación se incluye el puesto que la persona elegida ocupará en la mesa electoral y si es o no suplente. Junto con esta comunicación oficial se incluirá un práctico manual de instrucciones que informa sobre sus funciones y obligaciones. Este documento resuelve las dudas básicas y detalla todos los protocolos a seguir por la persona designada.

Una vez haya llegado dicha notificación, los votantes dispondrán de un período de 7 días para presentar sus objeciones y justificaciones si no pueden acudir. Posteriormente, la Junta Electoral resolverá estas reclamaciones en un plazo de cinco días.

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Otra posibilidad que existe para entregar la notificación es que unos agentes de la Policía Local visiten el domicilio de la persona elegida para formar parte de la mesa electoral. Allí pueden interactuar con familiares y vecino, e incluso pueden llegar a personarse en el lugar de trabajo del individuo.

La digitalización de las notificaciones

Aunque la notificación en papel y enviada por correo ordinario es la opción principal de los ayuntamientos en estos casos, cada vez hay más localidades que deciden hacer públicas las designaciones. De esta forma, los resultados del sorteo pueden consultarse online desde la sede electrónica de cada ayuntamiento. Siendo los únicos requisitos para acceder a estos datos estar empadronado en el municipio e introducir el número del DNI.

¿Cómo se eligen los miembros de la mesa?

Lo primero que debemos saber es que cada mesa electoral está compuesta por tres miembros: un presidente y dos vocales. Cada uno de ellos cuenta a su vez con dos suplentes. Estos miembros y suplentes son elegidos por los ayuntamientos a través de un sorteo público entre las personas que están censadas en una sección electoral. La sección electoral es una división que hace referencia a una circunscripción de un mínimo de 500 y un máximo de 2.000 electores.

¿Qué pasa si me toca ser parte de una mesa y no me presento?

En el caso de que la persona seleccionada no acuda a la mesa sin tener una causa justificada incurrirá en un delito, que se castiga con penas de entre tres meses y un año de prisión, puesto que acudir a la mesa electoral es un deber ciudadano obligatorio.

Sin embargo, existen causas justificadas para no acudir a la mesa electoral. Estas pueden recoger motivos personales, laborales y/o familiares. Si se cumple con alguno de estos supuestos, es preciso notificarlo un mínimo de 72 horas antes del día de elecciones a la Junta Electoral.

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