Grabar imágenes de terceros sin su concentimiento puede castigarse con penas de dos a cinco años de cárcel por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, además de una multa de hasta 400 euros al día durante un año o dos. Esta advertencia, hecha por Legalitas, debe tenerse en cuenta estos días, durante la crisis del coronavirus, cuando algunas personas comparten en las redes imágenes de personas saltándose las normas de seguridad para evitar contagios.
Un hecho de interés público
La grabación de este tipo de imágenes estaría amparada en un interés legítimo para denunciar los hechos ante las autoridades,siempre que no se hubieran hecho con el único interés de publicarse en las redes sociales.
¿A qué me enfrento si me denuncian por grabar a terceros y difundirlo en #redessociales por estar incumpliendo las normas contra el #COVID19?#LegálitasContigohttps://t.co/XcTQo908ai
— Legálitas Abogados (@Legalitas_ES) July 3, 2020
Según el despacho de abogados, difundir una imagen se considerará importante en el derecho de la información si muestra a una personalidad pública. En cambio, si se difunden las imágenes de una persona particular, podría no estar justificado, aunque dependería del caso concreto, pues podría también ser relevante para el interés general.
El afectado podría pedir una indemnización
Es importante tener en cuenta que en ese caso de que las imágenes vulneren los derechos de la persona que aparece en ellos, ésta podría solicitar el cese de la difusión y la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.