La estafa es un delito patrimonial que utiliza el engaño para producir un error esencial en la víctima y, como consecuencia, realiza un acto de disposición patrimonial propio o ajeno. Para que se produzca este delito el engaño debe ser suficiente, tiene que mediar el ánimo de lucro y la cuantía de lo defraudado debe exceder los 400 euros, de lo contrario será una falta de estafa. Aparece regulado en los artículos 248 y 251 bis del Código Penal, donde se recoge los siguiente:

  1. Comenten estafa los que, con ánimo de lucro, utilicen engaño bastante para producir error en otro, introduciéndolo a realizar un acto de disposición de perjuicio propio o ajeno.
  2. También se consideran reos de estafa:
    Los que con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
    Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
    Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

Así, la estafa puede recaer sobre bienes muebles o inmuebles, derechos y servicios. El engaño es esencial para que se cometa este delito y, por otro lado, es un delito doloso de resultado. Entre los supuestos específicos que figuran en un delito de estafa, figuran los siguientes:

  • Utilizar una manipulación informática para obtener una transferencia no consentida.
  • La fabricación, introducción, posesión o facilitación de programas informáticos para cometer estafas.
  • Las operaciones con tarjetas de crédito, débito o cheques de viaje para realizar operaciones en perjuicio del titular o de un tercero.
  • Elementos para un delito de estafa.
  • El engaño recurrente o precedente.
  • El engaño suficiente, bastante y proporcional.
  • Provocación de error en la otra parte.
  • Acto de disposición de la víctima.
  • Ánimo de lucro.
  • Nexo causal o relación de causalidad.

Las estafas más comunes en España

Algunas de las estafas más frecuentes que se dan en la actualidad se detallan a continuación:

  1. Estafa piramidal: el marketing multinivel es el modelo de ventas piramidal, donde los productos y servicios se comercializan al consumidor final a través de una red de vendedores directos independientes, que reciben una retribución por las ventas de los productos que logren. Pero la finalidad de este modelo siempre es vender los productos y servicios y no la simple expansión de la red de vendedores.
  2. Estafa con el cobro de las deudas: la mayoría de los cobradores de deudas se comunican con la persona para cobrar las deudas legítimas, pero algunos estafadores se hacen pasar por ellos. No se debe entregar ningún tipo de información financiera personal hasta que se pueda verificar la deuda.
  3. Estafa en la ejecución hipotecaria: a menudo los estafadores suelen hacer falsas promesas para evitar la ejecución hipotecaria y quitar a la víctima el dinero o la casa haciéndose pasar como ayudas para pagar la cuantía.
  4. Fraudes por correo: se alarma con diferentes aspectos para conseguir que se envíe dinero o información personal, así como también se ofrece algo de valor para recibir en el futuro.
  5. Estafas con premios: en este sentido, los estafadores se comunican con la víctima, normalmente por correo electrónico, asegurando que han sido los ganadores de un premio. Para canjear ese premio piden pagar dinero por adelantado o introducir los datos personales.
  6. Fraude con transferencias de dinero: los estafadores usan las transferencias bancarias para robar el dinero, como por ejemplo sucedo con 'las estafas de los abuelos': se comunican con la víctima haciéndose pasar por un familiar o alguien conocido pidiendo que haga un envío de dinero o tarjetas regalo.