El anteproyecto de ley antitabaco impulsado por el Ministerio de Sanidad ha chocado con la posición de Bruselas y encuentra recomendaciones por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Tanto la Comisión Europea como el regulador español advierten de que varias de las medidas incluidas en el texto podrían entrar en conflicto con la Directiva 2014/40/UE sobre productos del tabaco y vulnerar principios básicos del mercado interior comunitario.

El análisis se ha producido en el marco del procedimiento TRIS (Sistema de Información de Reglamentos Técnicos), a través del cual la Comisión Europea y los Estados miembros examinan las iniciativas normativas nacionales que pueden afectar al mercado único. En este contexto, no solo Bruselas y la CNMC han formulado observaciones: también Italia, Grecia y Rumanía han presentado dictámenes motivados en los que coinciden en señalar que el anteproyecto español excede el marco armonizado fijado por la normativa europea.

Uno de los principales focos de fricción se encuentra en las definiciones incorporadas por el texto. La Comisión Europea advierte de que conceptos como los relativos a cigarrillos electrónicos y envases de recarga sin nicotina, productos a base de hierbas calentadas o dispositivos para el consumo pueden generar ambigüedad jurídica. Algunos de estos productos, aunque se comercialicen sin nicotina o bajo nuevas categorías, podrían encajar en tipologías ya reguladas por la Directiva comunitaria. De ahí que Bruselas inste a España a revisar las definiciones y a garantizar una aplicación coherente con los artículos correspondientes del marco europeo.

La CNMC, por su parte, recomienda coordinar la tramitación de la norma española con las revisiones que actualmente se desarrollan en la Unión Europea tanto en materia de productos del tabaco como de fiscalidad. El objetivo sería minimizar costes de adaptación para los operadores y reforzar la seguridad jurídica en un entorno regulatorio especialmente sensible.

Otro de los puntos más controvertidos es la prohibición de los cigarrillos electrónicos de un solo uso. La Comisión Europea señala que el anteproyecto no aclara suficientemente si la medida afectaría únicamente a los dispositivos con nicotina o también a los que carecen de ella. Además, recuerda que, como norma general, los Estados miembros no pueden prohibir la comercialización de productos conformes con la Directiva 2014/40/UE salvo que exista una justificación específica de salud pública, que la medida sea necesaria y proporcionada y que se haya seguido el procedimiento formal de notificación y aprobación previa por parte de Bruselas.

En la misma línea, la CNMC sostiene que el Gobierno debería valorar alternativas menos restrictivas antes de optar por la prohibición total de los vapeadores desechables. Entre las posibles opciones menciona medidas fiscales, campañas de concienciación o sistemas de responsabilidad ampliada del productor para afrontar el impacto medioambiental de estos dispositivos.

Las críticas también alcanzan a la extensión del régimen de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco a los productos relacionados y a sus dispositivos. Tanto la CNMC como varios Estados miembros consideran problemático equiparar automáticamente productos distintos —tabaco tradicional y cigarrillos electrónicos u otros productos sin combustión— sin un análisis individualizado. Recuerdan que el principio de igualdad de trato exige no regular de manera idéntica realidades diferentes salvo que exista una justificación objetiva.

Asimismo, el regulador español cuestiona la limitación de las promociones comerciales al 5% del precio individual del producto. A su juicio, esta restricción podría tener un impacto muy reducido en términos económicos, apenas unos céntimos de euro, y, sin embargo, contribuir a congelar la estructura del mercado y desincentivar la innovación, incluso aquella orientada a reducir los potenciales daños asociados a determinados productos.

Italia, Grecia y Rumanía van más allá y alertan de que el anteproyecto podría restringir injustificadamente la libre circulación de mercancías en la Unión Europea, fragmentar el mercado interior y generar inseguridad jurídica mediante la introducción de regímenes nacionales divergentes. También cuestionan que las medidas estén suficientemente respaldadas por una evaluación de impacto y por evidencias que acrediten su necesidad y proporcionalidad.

En definitiva, tanto la CNMC como la Comisión Europea coinciden en subrayar que la protección de la salud pública, objetivo central del anteproyecto, debe conjugarse con los principios de buena regulación, la libertad de empresa y el respeto al marco armonizado de la Unión. El futuro de la norma dependerá ahora de si el Gobierno introduce ajustes que disipen las dudas planteadas desde Bruselas y eviten un eventual choque con la normativa comunitaria.

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