En la lucha contra el narcotráfico en el Estrecho, el Gobierno ha aprobado, tal y como adelantó ElPlural.com, un nuevo Real Decreto que pone coto a las narcolanchas. Pero junto a la nueva normativa de este tipo de embarcaciones, se incorpora una medida ampliamente demandada por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. En este caso es la autorización para el uso de armas no letales como, por ejemplo, tásers o pistolas eléctricas.

Este tipo de armamento está prohibido excepto en casos estrictamente justificados. Excepciones como esta nueva que viene regulada en el Real Decreto aprobado por el Ministerio de Hacienda. Fuentes de este ministerio han explicado que todavía “no está decidido qué tipo de armas no letales se podrán utilizar. Eso está pendiente ahora de desarrollo de reglas internas”.

Sin embargo, las fuentes policiales consultadas por este periódico aseguran que los tásers son una de las armas que los policías que luchan contra las narcolanchas en el Estrecho podrán utilizar. La reivindicación para poder hacer uso de este tipo de armamento, a priori menos lesivo, es una vieja reivindicación tanto de policías como de guardias civiles. El problema es que el Gobierno español es muy reacio a autorizarlo, a diferencia de lo que ocurre en otros países europeos donde los policías lo pueden hacer con normalidad.

El decreto

En el nuevo Real Decreto aprobado se explica que, en el desarrollo de las misiones que realizan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Servicio de Vigilancia Aduanera para la represión del tráfico de estupefacientes por vía marítima, "resultan cada vez más frecuentes las situaciones en que los efectivos y tripulaciones de aquellos sufren el hostigamiento por parte de las tripulaciones de las embarcaciones empleadas por las organizaciones criminales, produciéndose a menudo intentos de colisión y de abordaje de los patrulleros que, en algunos casos, han tenido éxito y han causado daños importantes en las embarcaciones utilizadas por los agentes policiales y provocado lesiones a estos". 

Esta grave situación representa, a juicio del legislador, "un riesgo cierto para las tripulaciones y, potencialmente, para otras embarcaciones o personas que puedan encontrarse en las proximidades del área en que se desarrolla la operación".

Es más, en el Real Decreto se asevera que situaciones similares de acoso y de agresión se producen en ocasiones en el marco de operaciones de intervención in situ de descarga y transporte de géneros de contrabando, específicamente de drogas, en las que “no resulta infrecuente que los integrantes de los grupos de personas que participan en los alijos o transportes traten de obstaculizar la acción de los agentes policiales con actos violentos”.

Es por este contexto, y con la finalidad de procurar a los agentes medios de reacción adecuados y proporcionados cuando el nivel del riesgo o de la amenaza no llegue a justificar el uso de armas de fuego con fines disuasorios o de defensa, que “resulta pertinente la utilización por los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera de armas incapacitantes no letales”.