La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de súplica del rapero Pablo Hasél para suspender su entrada en prisión después de haber sido condenado a nueve meses de privación de libertad por delito de enaltecimiento del terrorismo e injurias contra la Corona.

El plazo de entrada voluntaria a la cárcel terminó para el rapero el pasado viernes a las 20.00 horas y ese mismo día publicó una nueva canción contra la monarquía y, concretamente, contra Felipe VI. Este lunes ha anunciado a través de Twitter que se encuentra encerrado en la Universidad de Lleida y que “tendrán que reventarla” si quieren su detención y encarcelación.

A pesar de ello, en un auto de la Sección 3 de la Sala Penal de la Audiencia Nacional se señala que una de las condiciones para suspender el ingreso en prisión es no tener antecedentes penales, algo que “claramente no cumple” el rapero.

Los magistrados detallan que la sentencia ya tuvo en cuenta el agravante de reincidencia, haciendo referencia a que Hasél estuvo condenado a dos años de cárcel por enaltecimiento del terrorismo y, entonces, sí se suspendió la condena de cárcel.

También identifican que sus actos “no denotan la intención del penado de reparar, al menos moralmente, el daño causado, sino que, al contrario, persiste en su actitud antisocial”, y recuerdan que también fue condenado por desobediencia a agentes y por allanar un local.

“Con este historial delictivo, resultaría absolutamente discriminador respecto de otros delincuentes, y también una grave excepción individual en la aplicación de la ley, totalmente carente de justificación” suspender la encarcelación, consideran los magistrados.