El Gobierno ha fijado que la utilización de cualquier tipo de mascarillas sea obligatorio a partir de este jueves en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

El uso de mascarillas es obligatorio en personas de seis años y recomendable en los niños de entre tres y cinco años, según establece la Orden del Ministerio de Sanidad, publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Estas son las respuestas a las dudas que pueden surgir sobre la nueva normativa del uso de mascarillas.

¿Dónde hay que llevarla?

Hasta el momento sólo era obligatorio usarla en el transporte público. A partir de este jueves, hay que usarla en cualquier situación que se desarrolle en un espacio público, bajo techo o al aire libre, si no es posible mantener dos metros de distancia entre las personas.

¿Quiénes deben portar la mascarilla?

Todas las personas mayores de seis años están obligadas llevar mascarilla. Eso sí, Sanidad establece excepciones, para aquellos "que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla y a aquellas cuyo uso se encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad. Asimismo, su uso no será exigible en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas, así como en circunstancias en las que exista una causa de fuerza mayor o situación de necesidad".

¿Qué pasa con los niños?

Los niños mayores de seis años están obligados a llevar la mascarilla y Sanidad recomienda que los menores de entre tres y cinco años las usen también. Están eximidos los menores de tres años.

El Gobierno recomienda el uso de mascarillas adaptadas para niños, disponibles en distintas tallas en función de la edad, salvo que el niño esté infectado, con síntomas o asintomático, en cuyo caso recomienda el uso de mascarillas quirúrgicas, adaptando una de adulto si no existieran infantiles.

¿Qué tipo de mascarilla es la más recomendable?

Existen tres tipos de mascarillas: higiénicas, quirúrgicas y profesionales FFP2.  En el caso de personas sanas y sin síntomas, el Gobierno recomienda el uso de mascarillas quirúrgicas e higiénicas. Para personas con síntomas y enfermas, se indica específicamente el uso de mascarillas quirúrgicas, y las FFP2 para personal sanitario o grupos vulnerables por indicación médica.

¿En paseos y práctica de deportes?

El uso de la mascarilla es obligatorio en todo momento, salvo que se pueda garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad con el resto de viandantes. Por lo tanto, si no existe aglomeración y se puede caminar siempre a, al menos, dos metros de distancia de cualquier otra persona, su uso no será obligatorio.

En el caso de la práctica de deportes, lo mejor es buscar recorridos en los que no haya mucha gente paseando o haciendo deporte. La restricción, en el caso de estar haciendo deporte, es la misma que al caminar. El uso de mascarilla solo será obligatorio si no se puede garantizar una distancia de dos metros respecto al resto de personas que se encuentren a nuestro alrededor.

¿Hay que llevarla en el lugar de trabajo?

En el caso de que no se pueda garantizar la distancia de seguridad de dos metros entre los trabajadores, "se asegurará que dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo" y deberán ser formados sobre el uso correcto de estos equipos. Si no hay distancia mínima, la empresa deberá proveer del material adecuado a sus empleados, incluidas las mascarillas.

¿En las terrazas de los bares?

La normativa recoge la excepción del "desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla". Por lo tanto, mientras estemos consumiendo una bebida, un café o comiendo, actividades todas ellas habituales en las terrazas de los bares, estaremos eximidos del uso de mascarilla.

¿Coches, motos, furgonetas?

En el caso de los coches o las motos, cuando viajen varias personas que no vivan en la misma casa, éstas deberán ir con mascarilla. También en las furgonetas o camiones de reparto. En el caso de las motos de uso compartido, además de mascarillas hay que llevar guantes cuando vayan dos personas.

En trenes y autobuses en los que haya que ir sentados habrá que dejar un asiento de separación entre viajeros, salvo que estos sean convinientes. En el caso de los barcos, los viajeros que vayan en su camarote no tendrán que llevar la mascarilla dentro de ese camarote.

¿La Policía sancionará por no llevar mascarilla?

Durante los primeros días de vigencia de esta Orden, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado “potenciarán la función pedagógica” del uso de la mascarilla, y sólo multarán a los ciudadanos a los que, después de conminarles a ponerse la mascarilla o a guardar una distancia mínima de dos metros, “no atiendan al requerimiento”. En este caso, los agentes realizarán una “propuesta de sanción” por la vía del artículo 36.6 de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana. O sea, no multarán por no llevar la mascarilla, sino por desobedecer a la autoridad.

¿A cuánto asciende la multa?

El Gobierno no ha dado detalles sobre las sanciones a las que se enfrentan las personas que no cumplan con la Orden referida al uso obligatorio de la mascarilla. Hasta ahora, los agentes que imponen multas por no llevar ese medio de protección en el transporte público aplican el artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana, que establece que "la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación" son infracciones graves que conllevan multas que oscilan entre los 601 y los 30.000 euros.