El Tribunal Supremo ha propinado un vaparalo judicial a Vox archivando la querella presentada por los de Santiago Abascal contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y las ministras de Hacienda, María Jesús Montero, y de Industria, Reyes Maroto, por el rescate de 53 millones de euros de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) a Plus Ultra Líneas Aéreas S.A.

En un auto de 10 de junio, los magistrados han desestimado la querella de Vox al no apreciar en los hechos denunciados indicios de delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos por parte de los aforados.

Sobre el resto de personas incluidas en la querella -miembros del Consejo gestor del fondo para las ayudas económicas de la SEPI-, el alto tribunal ha declarado su no competencia, ya que no están aforadas ante el Supremo. La inadmisión coincide con el criterio expresado por la Fiscalía en su informe.

La Sala ha acordado el archivo al considerar que la querella de Vox "no aporta u ofrece algún indicio de su comisión que pueda ser calificado como accesible y racional" y ha recordado que la mera publicación de informaciones en los medios de comunicación no puede justificar sin más la apertura de un procedimiento penal para investigar unos hechos.

"En esas condiciones, no cabe hablar de un verdadero ejercicio de la acción penal, sino de mera remisión al tribunal de una serie de informaciones difundidas públicamente por los medios de comunicación", han señalado los magistrados.

Vox alegó en su querella que Plus Ultra no reúne los requisitos establecidos para ser beneficiada de la ayuda, ya que "no es una empresa estratégica con relevancia en su sector ni tampoco sus pérdidas vienen provocadas por el Covid-19" como exige la norma. Aseguró que la aerolínea atravesaba una grave situación con grandes pérdidas económicas "casi desde su creación".

Requiere "indicios sólidos"

El Supremo ha insistido, además, en que la "mera remisión al contenido de las informaciones supone que quien interpone la querella no asume como propia la imputación de tales hechos ni, por ello, las responsabilidades que podrían derivarse de una eventual falsedad".

En este sentido, ha hecho hincapié en que "la imputación indiciaria a una persona, aforada ante esta Sala, requiere que existan indicios sólidos de la existencia de un delito y de la intervención del aforado".

Los jueces han también han subrayado el hecho de que el propio Vox señala que el órgano competente para aprobar la resolución de las solicitudes de ayuda que pretende que se investiguen es el consejo rector de la SEPI, de lo que resultaría precisa una primera investigación sobre personas no aforadas ante el Supremo.