La Audiencia Nacional ha archivado la querella presentada por Dignidad y Justicia contra Guillermo Zapata por un supuesto delito de humillación a las víctimas del terrorismo o de sus familiares. El juez Santiago Pedraz ha decidido cerrar la causa al considerar que la conducta imputada al concejal de Ahora Madrid es "de todo imposible incardinarla en precepto penal alguno".

Entre las causas alegadas por Pedraz para archivar la denuncia por un supuesto delito contra el artículo 578 del Código Penal está no solo la visión de los hecho, sino lo alegado por la propia Irene Villa en un escrito al juzgado y la personación en forma del imputado. El magistrado cree que hay elementos suficientes para decidir que no hay reproche penal en la conducta de Zapata.

"No se ha humillado a la víctima"
El artículo 578 del CP, señala el juez, persigue a quien menosprecia o humilla a las víctimas, persiguiendo conductas especialmente perversas y que exigen un ánimo directo de desprestigiar o rebajar la dignidad de las víctimas. Y Pedraz señala que el mensaje de Zapata "no integra ni una conducta especialmente perversa ni se da el dolo específico, ni además se ha humillado a la víctima, como así afirma Doña Irene Villa".

"Humor negro"
También el juez, como la propia Villa, encuadra el tuit como un chiste de "humor negro", lo que difiere mucho de desprestigiar o rebajar la dignidad de las víctimas. Pedraz admite que esta clasificación del humor puede causar indignación o perplejidad en ciertos sectores sociales, especialmente a quien ha afectado el terrorismo, " y como en el caso de la asociación Dignidad y Justicia que defiende intereses legítimos de víctimas del terrorismo". Pero el magistrado señala que que el legislador en estos casos no ha contemplado que esa perplejidad e indignación merezca un reproche penal, según informa la Cadena SER.

Derecho penal del enemigo
Pedraz ha considerado en su decisión, al igual que opinó Irene Villa, que en internet existen diariamente miles de chistes idénticos o parecidos y que se tendrían perseguir todos entrando en una “pendiente resbaladiza” ya que “desde luego lo que no puede hacerse es perseguir solo a determinadas personas y no a otras (derecho penal del enemigo) como parece acontecer en este caso”.