El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado que propondrá al Congreso de la Diputados una reforma de la Constitución para acabar con los aforamientos de los cargos públicos, una iniciativa que prevé aprobar en 60 días siempre y cuando cuente con el apoyo de los grupos parlamentarios. De esta manera, el Ejecutivo pretende acabar con la inviolabilidad e inmunidad parlamentarias de las que gozan los diputados y senadores, que no pueden ser procesado ni inculpado sin el consentimiento de la Cámara y, además, solo puede ser juzgado por el Tribunal Supremo. La pregunta es: ¿Afectará esta iniciativa también a la figura del Jefe del Estado? En otras palabras: ¿Perderá Felipe VI su inviolabilidad?

Qué es ser aforado y qué implica

Son aforados todas aquellas personas que por el cargo público que ostentan gozan del derecho de ser juzgado únicamente por el Tribunal Supremo. El motivo que se argumenta es la pretensión de evitar las presiones políticas a las que pueda verse sometido un tribunal ordinario. Se considera que las altas instancias judiciales tienen mayor independencia.

En España hay unos 250.000 aforados: 232.000 son miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado estatales o autonómicos, cinco de la Familia Real y más de 17.600 son políticos o miembros de instituciones del Estado.

En el artículo 71 de la Constitución se recoge la inviolabilidad e inmunidad parlamentarios de los diputados y senadores.

Artículo 71 Constitución Española sobre aforamientos

La inviolabilidad del rey

Mucho se ha hablado sobre la figura del rey en relación con la Justicia. Tras las informaciones que apuntan que Juan Carlos I estaría utilizando a Corinna zu Sayn-Wittgenstein como testaferro con el objetivo de ocultar patrimonio y propiedades en el extranjero, y con la judicialización del caso, una pregunta sobrevuela la Corona: “¿Puede el rey ser investigado?”

El artículo 56.3 es cristalino: “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2”.

Pero hay una cuestión determinante: Juan Carlos I ya no está amparado por este precepto constitucional, puesto que perdió la inviolabilidad tras su abdicación. En consecuencia, el rey emérito puede responder ante los tribunales por acciones posteriores a junio de 2014. Pero, ¿qué ocurre con los hechos anteriores?

Según explicó el magistrado Joaquim Bosch en la Sexta, hay dos interpretaciones jurídicas posibles porque no hay una norma que lo regule específicamente. Una corriente señala que el rey, durante el desempeño de sus funciones, es inviolable. Pero una segunda corriente, entiende que la inviolabilidad no se extiende al ámbito personal, y todos los hechos que puedan ser delictivos y que no hayan sido refrendados, son susceptibles de acusaciones penales.

En cualquier caso, de abrirse un procedimiento contra el rey emérito, este sería comandado por el Tribunal Supremo ya que en una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial del 11 de julio de 2014 se estableció que: "Además de las competencias atribuidas a las salas de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Supremo en los artículos 56 y 57, dichas salas conocerán de la tramitación y enjuiciamiento de las acciones civiles y penales, respectivamente, dirigidas contra la Reina consorte o el consorte de la Reina, la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte, así como contra el Rey o Reina que hubiere abdicado y su consorte".