El juicio continuó una semana después y allí se informó de la desestimación de dichas cuestiones por mayoría (con votos en contra).El Tribunal se remitía a que en la sentencia definitiva se informaría de la razón de este desistimiento. Pero no lo hizo.

El instructor que “instruyó” a manos limpias
La defensa y el fiscal habían solicitado la anulación de todas las actuaciones por considerar que el juez instructor Luciano Varela, había  “tomado partido por una de las partes” al haber dicho a Falange y Manos Limpias como corregir el escrito de denuncia presentado que era prácticamente un calco del auto de Varela.  En este punto el fiscal Luis Navajas protagonizó un alegato hacia esta actitud del instructor que fue uno de los momentos más recordados del juicio. Dijo que no había visto nada parecido “en 36 años de carrera” y utilizando un símil taurino añadió sobre el instructor: “Devolvió el toro a los toriles porque no estaba bien presentado para una corrida de primera”.

Indefensión de Garzón
Las otras dos cuestiones previas se referían a la indefensión de Garzón al haber negado el juez Varela todas las pruebas solicitadas y al hecho de que Manos Limpias hubiera actuado en solitario como acusación promoviendo la apertura del juicio oral sin que el fiscal apoyase tal acusación lo que entraba en contradicción con la denominada doctrina Botín.

Pero en la sentencia definitiva no se reflejan las consideraciones jurídicas referidas. “La sentencia prescinde de cualquier reflexión al respecto por lo que ignoramos cual es la valoración jurídica del Tribunal a las cuestiones planteadas”, señala el escrito.

Vulneración de derechos
Tampoco se explican por tanto las opiniones de los magistrados disidentes (cuatro a favor y tres en contra de desestimar estas cuestiones previas) y en opinión de la defensa “habrían de incorporarse a la sentencia las opiniones jurídicas que, según se nos anunció, entenderían que el juicio no debería haberse celebrado apreciando la posible vulneración de derechos fundamentales.”

“La vulneración de derechos fundamentales tiene su trascendencia constitucional también en el caso de acusados absueltos…” –continúa el escrito- “en realidad ante una sentencia absolutoria es cuando la constatación de tales opiniones favorables a la posible absolución sin  necesidad de haber celebrado el juicio oral, deviene relevante para la defensa, al menos tan relevante como la publicación de las opiniones discrepantes a favor de la condena”. (En la sentencia sí se publica el voto en contra a la absolución del magistrado José Manuel Maza).

El escrito concluye solicitando se complete la sentencia con la motivación de por qué se desestimaron las cuestiones previas, además de los votos particulares disidentes de los magistrados.