El Partido Popular y el PSOE han acordado finalmente reformar el artículo 49 de la Constitución española, que se había establecido como uno de los principales asuntos a resolver en la primera fase de la legislatura, junto con la financiación autonómica y la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Así lo han acordado este viernes ambos grupos parlamentarios, llevando a cabo una modificación de este artículo para sacar de su texto la palabra 'disminuido' y regular por ley los derechos de las personas con discapacidad.

"La Constitución Española de 1978 consagra la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad como claves de bóveda de nuestro Estado social y democrático de Derecho. Una de las plasmaciones concretas de esta configuración es su artículo 49, dedicado específicamente a la protección de las personas con discapacidad", arranca la exposición de motivos suscrita por ambos grupos parlamentarios.

"Este precepto situó en su día a España en la vanguardia de la protección de este colectivo, al reconocerles expresamente la plenitud de los derechos previstos en el Título Primero de la Constitución y establecer un mandato de protección dirigido a todos los poderes públicos. Por otra parte, el mencionado artículo ha desplegado una notable influencia en la actuación de los poderes públicos y ha sido objeto de un considerable desarrollo legislativo", continúa el escrito.

"En los últimos años, la protección de las personas con discapacidad se ha visto impulsada por el Derecho Internacional y tiene como eje central el contenido de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y en vigor desde el 3 de mayo de 2008", continúa la exposición.

"Actualizar el artículo para reflejar los valores de protección a este colectivo"

[...] "En el contexto descrito, resulta patente que la redacción original del artículo 49 de la Constitución Española de 1978, que plasmó el compromiso del constituyente con los derechos y libertades de las personas con discapacidad, precisa de una actualización en cuanto a su lenguaje y contenido, para reflejar los valores que inspiran a la protección de este colectivo, tanto en el ámbito nacional como internacional. Por todo ello, resulta necesario proceder a la reforma del artículo 49 de la Constitución, de manera que este precepto vuelva a ser referencia para la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad en España", sentencia el acuerdo, poniendo de manifiesto sus objetivo principal: la eliminación la palabra 'disminuidos', poco representativa del trato institucional y social hacia este colectivo en la actualidad, y el blindaje del ejercicio de todos sus derechos y libertades.

De esta manera, el artículo 49, reformado, quedaría de la siguiente manera: 

"ARTÍCULO 49

1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.

2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad". 

Así, la reforma del artículo 49 de la Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado.