Después de que la Justicia madrileña, a través del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), haya obligado al Gobierno de Isabel Díaz Ayuso a iniciar los trámites para elaborar una lista de profesionales objetores de conciencia al aborto ante su negativa a aplicar la normativa vigente, el Ministerio de Sanidad, capitaneado por Mónica García, ha celebrado la decisión.

Victoria judicial por el derecho al aborto”, ha comenzado ensalzando la ministra a través de X -antigua Twitter-. “La justicia da la razón al Ministerio de Sanidad y obliga a Ayuso a garantizar el aborto en la sanidad pública. Era la única comunidad que se negaba, derivando el 99% a la privada. Se acabó”, ha emplazado.

 

En los mismos términos se ha pronunciado el secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla, quien ha subrayado que la decisión del TSJM es un paso más para “garantizar el derecho al aborto en Madrid”, así como “la seguridad jurídica de los objetores”. “Solo una comunidad autónoma se negó a crear el registro de objetores del aborto. Lo que no han querido hacer políticas las buenas lo harán por orden judicial”, ha manifestado en la misma red social.

El Gobierno de Ayuso, obligado por la Justicia

Tal y como ha trascendido este lunes, el TSJM ha ordenado al Gobierno de la Comunidad de Madrid a iniciar estos trámites para crear un registro de profesionales objetores de conciencia a la interrupción voluntaria del embarazo, así como la implantación de este conforme al protocolo consensuado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS).

Así consta en una resolución en la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo acuerda la medida cautelar solicitada por el Ministerio de Sanidad ante la inactividad del Ejecutivo de Díaz Ayuso de cara a elaborar la lista de objetores de conciencia para los abortos.

La resolución judicial precisa expresamente que, aunque la medida cautelar no supone la creación inmediata del registro por parte de la Comunidad de Madrid, sí impone la obligación de iniciar los trámites administrativos necesarios para su elaboración y aprobación, en cumplimiento de la normativa vigente.

La decisión se adopta en el marco de un recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la Abogacía del Estado contra la inactividad de la administración autonómica en la aplicación de la Ley Orgánica 1/2023, que modificó la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. En particular, el litigio se refiere al cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 19.ter, que establece que en cada comunidad autónoma se creará un registro de profesionales sanitarios que ejerzan su derecho a la objeción de conciencia respecto al aborto.

¿En qué consiste el registro de objetores?

Cabe remarcar que el mencionado precepto legal establece que, según fines organizativos y para garantizar la gestión adecuada del servicio sanitario, las comunidades autónomas deben contar con una lista de profesionales objetores de conciencia.

Este instrumento tiene el único objetivo de facilitar la planificación sanitaria y asegurar la correcta prestación del servicio dentro del Sistema Nacional de Salud, compatibilizando el acceso de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo con el ejercicio del derecho de los profesionales a la objeción de conciencia.

La normativa prevé asimismo que, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se acuerde un protocolo específico que establezca las condiciones mínimas para la creación y funcionamiento de dichos registros. Fue el 16 de diciembre de 2024 cuando el citado órgano aprobó un protocolo de coordinación para la implantación del registro en todas las administraciones sanitarias.

De esta manera, el acuerdo fue adoptado por unanimidad, con la participación de todas las comunidades autónomas, incluida la Comunidad de Madrid. El protocolo tiene carácter vinculante como instrumento de coordinación administrativa conforme a lo previsto en la legislación de régimen jurídico del sector público.

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