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La Constitución española de 1978 (CE) es la norma jurídica suprema del ordenamiento y el fundamento de los derechos, las libertades y la organización social, política y territorial del Estado y su ciudadanía. No pertenece en exclusiva a ningún partido, Gobierno, mayoría o parlamento. Su legitimidad democrática descansa en el pacto consensuado y en los procedimientos establecidos para modificarla. Sin embargo, sus principios, interpretación y posibilidades de reforma vuelven a ocupar un lugar central en la precampaña de las elecciones generales del 29 de noviembre.
El acuerdo entre el Partido Popular y Vox para coordinar sus candidaturas al Senado, frente a la coalición impulsada por el PSOE y el Frente Amplio, persigue maximizar los escaños de cada bloque y preservar o alterar el equilibrio de fuerzas en la Cámara Alta. El Senado participa en la reforma constitucional y en la renovación de instituciones fundamentales, además de otros nombramientos de relevante calado.
Una reforma sometida a mayorías reforzadas
La CE contempla dos procedimientos de reforma, recogidos en los artículos 167 y 168, con exigencias diferentes según el alcance de los cambios. No basta con ganar unas elecciones ni con reunir una mayoría absoluta ordinaria: el sistema obliga a construir consensos parlamentarios amplios y, en determinados supuestos, a someter la modificación a referéndum.
El procedimiento ordinario, regulado en el artículo 167, exige una mayoría de tres quintos tanto en el Congreso como en el Senado. Si ambas cámaras discrepan, se intenta alcanzar un texto consensuado mediante una comisión mixta. Si no se logra el acuerdo y el Congreso aprueba la reforma por dos tercios, puede salir adelante cuando el Senado la haya respaldado por mayoría absoluta. Además, la reforma puede someterse a referéndum si lo solicita, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras.
El procedimiento agravado del artículo 168 se aplica a la revisión total de la Constitución o a las modificaciones que afecten al título preliminar, a los derechos fundamentales y libertades públicas de la sección primera del capítulo segundo del título I, o al título II, relativo a la Corona. Requiere una mayoría de dos tercios en ambas cámaras, la disolución inmediata de las Cortes, la ratificación de la decisión por las nuevas cámaras y la aprobación del nuevo texto por otros dos tercios del Congreso y del Senado. Finalmente, el referéndum es obligatorio.
Esta arquitectura jurídica busca evitar que una mayoría coyuntural imponga unilateralmente cambios de especial trascendencia. La dificultad del procedimiento obliga a negociar con fuerzas políticas que, en ocasiones, mantienen posiciones incompatibles sobre el modelo territorial, los derechos sociales, la monarquía o la distribución de competencias.
Cuatro reformas desde 1978
La trayectoria constitucional demuestra que la reforma es posible cuando existe un acuerdo suficiente. En 1992 se modificó el artículo 13.2 para incorporar el sufragio pasivo de los ciudadanos de la Unión Europea en las elecciones municipales, en respuesta a las exigencias derivadas del Tratado de Maastricht.
En 2011, PSOE y PP acordaron sustituir íntegramente el artículo 135 para introducir el principio de estabilidad presupuestaria y limitar el déficit estructural en los términos previstos por el nuevo precepto. La reforma, aprobada en un contexto de crisis económica y presión sobre las cuentas públicas, evidenció que los dos grandes partidos podían pactar una modificación de calado sin recurrir a un referéndum.
En 2024, el artículo 49 sustituyó el término “disminuidos” por “personas con discapacidad”, con el propósito de actualizar el lenguaje constitucional y reforzar el reconocimiento de sus derechos. En 2026 se ha añadido una cuarta reforma, relativa al artículo 69.3, para establecer circunscripciones senatoriales diferenciadas para Ibiza y Formentera.
Los precedentes muestran que las reformas han respondido a objetivos distintos: adaptación al marco europeo, disciplina presupuestaria, reconocimiento de derechos y representación territorial. También evidencian que la existencia de una demanda política no elimina la necesidad de alcanzar las mayorías exigidas por la propia Constitución.
El Senado, pieza estratégica del pulso entre bloques
El acuerdo electoral del PP y Vox afecta a 23 circunscripciones y responde a una lógica de concentración del voto. Según confirmó el secretario general del PP, Miguel Tellado, los ‘populares’ renuncian a presentar candidatos en Gipuzkoa, Girona y Tarragona, mientras Vox retira sus candidaturas en Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Cádiz, Valencia, Castellón y Baleares. En estas seis últimas circunscripciones, el PP incorporará candidatos independientes propuestos por Vox. Además, en otras catorce provincias, la formación de Santiago Abascal presentará un solo candidato para facilitar que sus electores apoyen también a dos aspirantes populares.
En un sistema que favorece a las candidaturas más votadas, la división de los sufragios entre partidos ideológicamente próximos puede facilitar que otras fuerzas consigan representación. Coordinar las papeletas pretende reducir ese riesgo, aunque el resultado dependerá de la respuesta efectiva del electorado.
La retirada del PP en Girona y Tarragona también tiene una lectura territorial: los populares ceden espacio en dos provincias catalanas donde tradicionalmente han tenido dificultades para obtener representación, mientras mantienen su presencia en Barcelona y Lleida. En Gipuzkoa, la decisión supone renunciar a concurrir en una circunscripción donde su implantación electoral ha sido limitada. Vox, por su parte, transforma su apoyo en una oportunidad para acceder a escaños mediante candidatos independientes incluidos en las listas populares.
La relevancia del Senado aumenta porque participa en la elección de magistrados del Tribunal Constitucional y en otros procedimientos de renovación institucional. Una mayoría cualificada de tres quintos en la Cámara Alta permitiría al bloque que la reuniese intervenir en la designación de los cuatro magistrados del Constitucional que corresponden al Senado. El trasfondo político es evidente. PP y Vox pretenden impedir que la izquierda altere el equilibrio actual de la Cámara, mientras las fuerzas progresistas buscan evitar que la derecha consolide una mayoría suficiente para condicionar futuras renovaciones.




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