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El Tribunal Constitucional ha rechazado la demanda presentada por el Defensor del Pueblo contra la decisión del Tribunal Supremo de paralizar cautelarmente el derecho a voto de 163.000 españoles que tenían derecho a sufragio por la conocida como Ley de Nietos. El Tribunal de Garantías apoya la ponencia de Arnaldo con 10 votos contra 2, y consideran que la demanda presentada por Ángel Gabilondo es prematura.
Fuentes de Gobierno afirman que respetan la decisión del Tribunal Constitucional sobre el recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo, considerando que la vía judicial previa no está agotada ante el Tribunal Supremo. No obstante, añaden que, "la decisión del Pleno del órgano de garantías constitucionales se limita a motivos procedimentales y no aborda el fondo de la cuestión, como no lo ha hecho tampoco el Supremo".
Por último, añaden que "el Gobierno continúa defendiendo que todos los nacionales españoles tienen derecho a voto, el derecho más sagrado en democracia, tal y como establece la Constitución. En consecuencia, confiamos en que la decisión definitiva deje claro que no se puede suspender masivamente el derecho de voto con una medida cautelar, sin sentencia firme y sin audiencia a cada afectado y que no puede haber ciudadanos de segunda categoría con diferencia de derechos".
El recurso de Gabilondo
El recurso de amparo de Ángel Gabilondo ante el Tribunal Constitucional para intentar frenar la suspensión del derecho al voto que afecta a miles de españoles que adquirieron la nacionalidad mediante la conocida como ley de nietos incluía una petición para que se adopten "medidas cautelarísimas" y para que el Constitucional se pronuncie sobre la interpretación realizada por el Tribunal Supremo. La respuesta deberá llegar, previsiblemente, esta semana.
La institución explicó que Gabilondo ha tomado esta decisión después de recibir distintas solicitudes de particulares y organizaciones que reclamaban su intervención. Asimismo, el Defensor ha estudiado el pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo del pasado 12 de octubre, en el que se ratificó la suspensión del derecho al sufragio de las personas nacionalizadas a través de esta ley. El objetivo de la iniciativa es que los afectados puedan ejercer su derecho a votar en las próximas elecciones generales, previstas para el 29 de noviembre.
El Supremo
La medida adoptada por el Supremo supone un precedente sin parangón en la historia democrática española, debido a la magnitud de la población afectada. De acuerdo con las cifras facilitadas por el Gobierno, la suspensión alcanza a 163.020 ciudadanos. La resolución se produjo aproximadamente un mes y medio antes de los comicios y no atendió las peticiones de la Abogacía del Estado ni de la Fiscalía, que habían defendido que se revocara la decisión.
Ambos organismos también habían advertido de las dificultades para revisar el censo electoral de los españoles residentes en el extranjero antes de la celebración de las elecciones. El alto tribunal, sin embargo, sostiene que el derecho al voto no tiene un carácter absoluto y que su ejercicio debe compatibilizarse con los intereses generales. Entre estos, destaca la necesidad de garantizar la fiabilidad del censo electoral y evitar posibles irregularidades, objetivos que, según su interpretación, deben prevalecer sobre el interés individual de los ciudadanos afectados.
La suspensión también ha generado situaciones contradictorias. Algunos de los españoles perjudicados pudieron participar en las elecciones de 2023, puesto que ya habían obtenido la nacionalidad gracias a la ley de nietos. Sin embargo, ahora no podrán votar en los comicios del próximo 29 de noviembre. Al mismo tiempo, quienes consiguieron la nacionalidad por este procedimiento, pero residen actualmente en España, mantienen su derecho a participar en las elecciones. Esto se debe a que la medida afecta exclusivamente a la inscripción en el censo electoral de los residentes en el extranjero.




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