La Ley de Amnistía, bautizada como ‘Ley orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña’, ya es una realidad. Este lunes, el PSOE y sus socios la han registrado en el Congreso de los Diputados, con más de 20 folios.

Con esta ley, se anulan los procedimientos judiciales referentes a “todos los actos que hayan sido declarados o estuvieran tipificados como delitos o conductas determinantes de responsabilidad administrativa o contable vinculados a la consulta celebrada en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y al referéndum del 1 de octubre de 2017 que se hubiesen realizado entre el 1 de enero de 2012 y el 13 de noviembre de 2023”.

Desgranando la letra pequeña de la ley, es fácilmente reconocible el amplio esfuerzo perpetrado por PSOE y socios implicados en la redacción de esta ley para proteger su redacción de cualquier varapalo futurible. La amnistía, presentada como una herramienta “utilizada en numerosas ocasiones en nuestra tradición jurídica”, es presentada en la redacción de la ley como una herramienta prevista en las constituciones de países como Italia, Francia o Portugal; deducible en otros socios europeos como pueden ser Alemania, Austria, Bélgica, Irlanda o Suecia; “perfectamente homologada desde la perspectiva del derecho europeo” y utilizada “en más de medio centenar de ocasiones desde la Segunda Guerra Mundial.

Ley de amnistía íntegra

Recursos sin efectos suspensivos

Desgranando un poco más la ley, en el texto se apunta también que los jueces tendrán que aplicar la amnistía con carácter preferente y urgente y que las decisiones se deberán adoptar en un "plazo máximo de dos meses"; ello sin perjuicio de los recursos que se presenten que, según señala, "no tendrán efectos suspensivos". Según consta en la proposición, la aplicación de la amnistía en cada caso "corresponderá a los órganos judiciales, administrativos o contables determinados en la presente ley".

En el texto, además, se precisa que "el órgano judicial competente ordenará la inmediata puesta en libertad de las personas beneficiadas por la amnistía que se hallaran en prisión".

Y se advierte de que "las penas privativas de libertad total o parcialmente cumplidas no podrán ser abonadas en otros procedimientos penales para el caso de que los actos que motivaron la condena ejecutada resulten amnistiados en aplicación de esta ley".

"Idéntica regla se aplicará en relación con los periodos de prisión preventiva no seguidos de condena a causa de la entrada en vigor de la presente ley", añade, al tiempo que propone la eliminación de antecedentes penales derivados de la condena por el acto delictivo amnistiado.

Asimismo, se fija que "quedarán sin efecto las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión de las personas a las que resulte de aplicación esta amnistía, así como las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención".

De igual forma, el texto propone que se reintegren en "plenitud" los derechos activos y pasivos de los empleados públicos sancionados o condenados, así como a la reincorporación de los mismos a sus respectivos cuerpos, si hubieran sido separados.

Sobre este extremo, precisa que los empleados públicos "no tendrán derecho a recibir ningún haber por el tiempo en que no hubieran prestado un servicio efectivo, pero será reconocida su antigüedad" como si no hubiera habido interrupción en la prestación de los servicios.