La Asociación Profesional de la Magistratura de talante marcadamente conservador, ha remitido a los miembros de la carrera judicial un comunicado sobre el caso de los dos jueces cuya recusación se pide por su proximidad al PP: “Reconociendo el ejercicio legítimo de la recusación, la Asociación Profesional de la Magistratura desea salir al paso de aquellos sectores de opinión que buscan desacreditar a los Magistrados Dña. Concha Espejel Jorquera y D. Enrique López López, por formar parte del Tribunal al que ha correspondido conocer del llamado caso Gurtel”. Fuentes jurídicas consultadas por ELPLURAL.COM consideran que “podría parecer que dan las pautas a sus asociados quienes  no deberían estar, por tanto, en el pleno de recusación”.

Las mismas fuentes referían que “el tema jurisdiccional al que se dirigen los jueces conservadores de esta Asociación está aún sin resolver, por lo que no resulta oportuna una opinión de este calado en el momento actual”.

Espejel y López, de la APM
En su escrito la APM indica que “los magistrados D. Enrique López y Dña. Concepción Espejel, son miembros integrantes de la Asociación Profesional de la Magistratura. En su condición de vocales atendieron los planteamientos técnico-gubernativos que defiende esta Asociación y lo hicieron cumpliendo una previsión constitucional que afortunadamente exige que doce de los veinte vocales del CGPJ sean necesariamente jueces o magistrados”.

Sin afinidad con las partes
Añaden que su designación por las Cortes “respondió al proceso de nombramiento impuesto en la Constitución y fijado en la Ley Orgánica del Poder Judicial desde el año 1985” y consideran que “la votación del Parlamento (con votos a favor o votos en contra), no introduce una afinidad o animosidad con las partes que entrañe la pérdida de imparcialidad para ningún magistrado”.

Designación democrática
Además en su opinión dicha votación parlamentaria “ni supone la pérdida de imparcialidad para el enjuiciamiento de un proceso, ni lo hace tampoco para resolver cualquiera de sus incidentes, sino que es la consecuencia asumida del sistema de designación democráticamente establecido”.

¿Tribunales a la carta?
“Tachar la credibilidad profesional de jueces y magistrados, por aspirar a un nombramiento de esta naturaleza, resulta insostenible en cualquiera de las democracias desarrolladas de nuestro entorno e introduce el riesgo de renunciar al juez predeterminado por la ley, para favorecer Tribunales “a la carta”, surgidos de la exclusión de magistrados –e introducción de sustitutos- en función del perfil intelectual de unos u otros”, continúan.

El rigor en la motivación de la resolución
La APM considera también que “la motivación de la resolución judicial es el elemento que permite apreciar el rigor del enjuiciamiento en una sociedad democrática, no solo por los Tribunales superiores que han de conocer de los recursos que se interpongan, sino por la propia sociedad que  observe el desempeño”.

Control público
“Es este control público –facilitado por los medios de comunicación- y el sistema de recursos legalmente establecido, el que permite evaluar el compromiso que tiene cada magistrado para cumplir su función con imparcialidad, objetividad y estricta sujeción al derecho” afirman.

Un historial profesional meritorio
¿Y si aun   así son recusados? Pues en opinión de la asociación a la que están afiliados Espejel y López “por más que las resoluciones de los magistrados aludidos puedan ser revocadas por los órganos jurisdiccionales superiores -en el ejercicio de las facultades de revisión que la ley les atribuye-, la Asociación Profesional de la Magistratura quiere recalcar que ambos magistrados cuentan con un historial profesional meritorio e intachable en su rigor judicial, sin que su análisis jurídico haya sido jamás desvirtuado por carecer de una argumentación legal, técnicamente irreprochable e intelectualmente íntegra”.

¿Están dando pautas?
En cuanto a este comunicado, juristas consultados por ELPLURAL.COM ven con preocupación su contenido, pues “podría parecer que dan las pautas a sus asociados y por tanto resultaría aconsejable que aquellos jueces asociados a la APM no estuvieran presentes en el pleno de recusación”.