La Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado una querella interpuesta por Vox contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a raíz de unas palabras que el también secretario general del PSOE pronunció durante la jornada electoral del 9 de junio, concretamente tras depositar su voto.
En aquella ocasión, tras ejercer su derecho a voto en los comicios europeos, Sánchez aseguró que existía una disyuntiva en esas elecciones, ya que había que elegir entre "avance o retroceso". "Me gustaría, en primer lugar, llamar a la participación, a que vote todo el mundo que tenga esa capacidad para, entre todos, decidir qué futuro queremos para Europa. Es el voto lo que decide si las crisis que vengan en un futuro, si el futuro que construimos entre todos para Europa y, en consecuencia, también para España, las gestionamos en un futuro de avance o en un futuro de retroceso", sostuvo Sánchez.
A juicio del líder de Vox, Santiago Abascal, esas palabras eran "intolerables" porque llamaban a votar en contra de "otros partidos", en lugar de limitarse a apelar a la participación en la jornada de votación. Por ello, el partido ultraderechista denunció a Sánchez ante la JEC, interponiendo una querella que ha sido ahora desestimada por el organismo electoral.
"Hoy a primera hora de la mañana hemos vuelto a comprobar que estamos frente a un autócrata que no respeta las normas, que no respeta las leyes en la propia jornada electoral (...) y que ejerciendo el cargo de presidente del Gobierno no se ha limitado a animar a la participación y pedir una movilización masiva", criticó el líder de Vox.
"Lo que ha hecho es pedir el voto y además no directamente para su partido, sino directamente contra otros en la jornada electoral", ha afirmado Abascal, para quien se trata de "una nueva demostración de un presidente del Gobierno que no tiene límites", agregó.
En la resolución, a la que ha tenido acceso ElPlural.com, se expone que ante esta querella, el representante legal de Pedro Sánchez presentó alegaciones para que se procediera a su desestimación, argumentando que "las declaraciones hechas por Pedro Sánchez a la salida del colegio electoral son las que acostumbran a hacer los candidatos en contextos como ese".
"Únicamente se limitó a animar a la participación política de los electores, sin utilizar posturas institucionales ni hacer uso de ningún medio público que pudiera resultar contrario al artículo 50.2 de la LOREG", expone, además de referenciar a otras declaraciones de otros candidatos que "van más allá que aquellas por las que el propio Sánchez ha sido denunciado".
Aunque la Junta Electoral le da la razón a Vox en que el discurso de Sánchez, de ocho minutos de duración, excede el tiempo habitual para esta clase de intervenciones, han tenido a bien las alegaciones, y consideran que "sus declaraciones no incurren en un acto de campaña electoral prohibido", sino que simplemente "expresa una convicción personal sobre cuál sería el mejor resultado electoral". "Esta Junta entiende que no cabe considerar esas palabras como un acto de campaña electoral o de propaganda en sentido estricto, en la medida que cabe apreciar en ellas de forma predominante la expresión de una convicción personal acorde a un contexto concreto, como es el de salir de un colegio electoral y dar declaraciones a los medios", explican.
A su vez, el texto legal también determina que "solo se considera como un acto de campaña electoral aquel que pide el voto para una formación en concreto, y no el que pretende incidir, influir u orientar el voto de los electores". "Solo cuando explícitamente se menciona en la prohibición legal 'la influencia en la orientación del voto del elector' (como sucede en el apartado 50.1 de la LOREG) cabe considerar esta interdicción, no en este caso", añade el escrito.
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