La Junta Electoral Central (JEC) ha sancionado a Vox por haber vulnerado el artículo 53 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) al hacer alusión al lema ‘Sánchez destruye España’ antes del periodo electoral, es decir, antes de que comenzase oficialmente la campaña ante la cita en las urnas del 23 de julio. El partido de Santiago Abascal está obligado a pagar 2.400 euros.

La resolución de la JEC sostiene que Vox incumplió la LOREG, la cual prohíbe expresamente la difusión de propaganda electoral antes de plazo, es decir, quince días antes de los comicios generales. De la misma manera, han admitido parcialmente la reclamación que presentó el PSOE al respecto, instando así a los de Abascal a que, de cara a un futuro, “extremen su diligencia para evitar nuevas vulneraciones”.

Es más, la JEC incoa expediente sancionador a la persona que, dentro de la formación de extrema derecha, haya sido la principal responsable de la decisión de contratar esta publicidad.

El órgano de control electoral señala que Vox puede abonar el pago voluntario de la sanción, fijado en 2.400 euros, para que así se asuma la responsabilidad de los hechos citados y renunciar, por ende, a la presentación de cualquier recurso a través de la vía administrativa contra el mismo que, en caso de que Vox responda, se tendría que dirigir a la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación. Esta multa podría llegar a reducirse hasta los 1.800 euros en caso de que la formación reconozca como suyas las actuaciones y sea, siempre y cuando, dentro del plazo para presentar alegaciones o informes, es decir, dentro de los próximos 10 días hábiles.

La campaña de Vox, un intento de “persuadir al elector”

Este anuncio publicitario, emitido antes del plazo electoral, se insertó en el periódico digital Ok Diario antes del 7 de julio, y donde se vinculó a áreas como trabajo, energía o vivienda, en relación a la acción del Ejecutivo central de Pedro Sánchez. Es así como la JEC denuncia que este contenido acusaba “pretendidamente mala gestión del Gobierno y sin referencia visible a la formación política que ha contratado la inserción publicitaria”.

"Por consiguiente, nos encontramos ante inserciones publicitarias encaminadas a la captación de sufragios que han sido contratadas por la formación política", concluye el organismo arbitral, que rechaza los argumentos de Vox de que esta campaña formaba parte de la actividad ordinaria de un partido político.

"El hecho de que no se pida expresamente el voto del elector no es motivo para no considerar como propaganda electoral cualquier actividad que directa o indirectamente pretenda la captación de sufragios", replica.

Según subraya, la campaña de Vox incluía consignas y mensajes con "la intención de persuadir al elector" buscando "su reacción en contra" del candidato socialista. Esta actividad, sostiene, "resultaría legítima si se hiciera dentro del perfil o de la página del partido", pero no haciéndolo a través de una contratación comercial.

Aún más, denuncia reiteración por parte de Vox, a quien ya recordó estos términos en la anterior campaña electoral del mes de mayo para los comicios municipales y autonómicos y también lo hizo la Junta Electoral de Zona de Madrid este mes de junio.

Vox denunció ante la JEC su no inclusión en ‘El Hormiguero’

Cabe recordar que la campaña electoral de este 23J ha estado marcada por multitud de titulares y polémicas en torno al escenario político. Y es que Vox no solo ha tenido esta última llamada de atención de la JEC, ya que el órgano electoral desestimó la denuncia interpuesta por Santiago Abascal por no haber recibido una invitación para participar en el programa ‘El Hormiguero’, como sí fue el caso de Pedro Sánchez o Alberto Núñez Feijóo.

En este sentido, el partido alegó una supuesta “vulneración de los principios del pluralismo político y neutralidad informativa” y señalaron que Antena 3 sí que invitó al candidato en un momento. Posteriormente, la cadena lo negó. Finalmente, la JEC dio la razón a Atresmedia y reiterando que no se podía considerar que el grupo de comunicación hubiese realizado “discriminación” como la denunciada.