El Ministerio para la Transición Ecológica trabaja ya en un real decreto para endurecer las condiciones y requisitios a la hora de edificar en aquellas zonas con riesgo de inundaciones, fruto de la tragedia de la DANA del 29 de octubre de 2024 en la que murieron 231 personas en la provincia de Valencia y que causó también fatídicos estragos en Albacete.

Después de que el Gobierno haya revisado la normativa, está previsto que el nuevo decreto introduzca cambios en las reglas sobre qué hacer en las zonas no construidas y en las que están edificadas y "endurecer el régimen de construcción", según apuntan fuentes del Ministerio. Al hilo de ello, con este nuevo decreto la norma variará dependiendo de si el suelo está sobre una zona de flujo preferente o sobre zona inundable ordinaria; también si es terreno rural o urbanizado.

En línea con lo anterior, si se trata de área sobre flujo preferente, el real decreto comprende que si el suelo es rural no se pueda transformar nunca en suelo urbanizable, excepto si es para crear protecciones frente a las avenidas. Por su parte, si es suelo ya urbanizado, no se permitirán nuevos usos residenciales como las promociones de viviendas y se prohibirá la construcción de garajes o sótanos.

Respecto al resto de zonas inundables, en el suelo rural no están permitidas nuevas viviendas y en la parte urbanizada el real decreto señala que las nuevas edficiaciones deberán estar construidas un metro por encima de la cota de inundación con probabilidad de un 0,2% en un año. "No se admiten garajes subterráneos, sótanos y cualquier edificación bajo rasante", remarca el texto.

Tal y como han informado desde el Ejecutivo, los ayuntamientos tendrán un plazo de cinco años para poder adaptar su planificación urbanística a la nueva normativa, un tiempo que califican de "razonable". Además, en caso de que no lo hagan, "las demarcaciones hidrográficas informarán negativamente sobre cualquier actuación". En la mísma línea, añaden que la previsión es que "el decreto sea aprobado definitivamente en Consejo de Ministros en esta legislatura", cuando se inicia el periodo de información pública, previo al dictamen del Consejo de Estado y más adelante del visto bueno el Gobierno. “En torno a un año”, resumen estas fuentes.

Entre otros aspectos, la normativa comprende que los propietarios de inmuebles que estén en zonas inundables tengan la obligación de informar a posibles compradores de cuáles son las características de ese inmueble. “Para que puedan tomarse decisiones plenamente informadas”, sostienen en el Ministerio. Asimismo, sobre las viviendas u otras construcciones ya levantadas, el decreto pretende que se adapten a la nueva situación de peligro de avenida. 

Plan de adaptación al riesgo

En otro orden de cosas, el real decreto insta a los ayuntamiento a elaborar un plan de adaptación al riesgo, con el que subrayan que "no se trata solo de evacuar a la población, sino una organización previa para que los edificios estén mejor preparados".

Al hilo de ello, desde el Ministerio subrayan que los consistorios deben tener disponibles ordenanzas para cuando los avisos de la Agencia Estatal de Meteorología alerten de avenidas. "Que se puedan cerrar colegios o centros comerciales o que estos edificios públicos deban disponer de barreras temporales", sostienen.

Además, contempla también los "pagos por servicios ambientales". Con ello se refieren a que los dueños de terrenos privados puedan recibir una indemnización para que esos terrenos actúen como freno de las avenidas. “No hace falta expropiar, basta con pagar ese servicio”, aclaran desde el Ministerio.

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