Un ciudadano estadounidense de 34 años acudió este miércoles a dependencias de la Guardia Civil en el municipio mallorquín de Felanitx para pedir asilo político en España al asegurar que teme las políticas impulsadas por el presidente de Estados Unidos, Donald Trump.

Según han confirmado fuentes del instituto armado, el hombre se presentó en el cuartel para trasladar su intención de solicitar protección internacional alegando que no comparte las medidas adoptadas por la actual Administración estadounidense y que teme las consecuencias políticas y sociales derivadas de ellas.

Los agentes le explicaron que las instalaciones de la Guardia Civil no son el organismo competente para tramitar este tipo de solicitudes, aunque el ciudadano insistió en dejar constancia formal de su petición de asilo político. Ante esta situación, los efectivos procedieron a recoger sus datos personales y la documentación necesaria, además de realizar las correspondientes fotocopias para remitir posteriormente el expediente a la Policía Nacional, organismo encargado de gestionar este tipo de procedimientos.

La solicitud deberá ser ahora analizada por las autoridades competentes, que evaluarán si concurren los requisitos contemplados en la legislación española e internacional para conceder protección internacional a este ciudadano estadounidense.

El caso se produce en un contexto marcado por el aumento de discursos críticos contra determinadas políticas impulsadas por Trump y por el creciente debate sobre el clima político y social en Estados Unidos. En los últimos meses, diversos ciudadanos estadounidenses residentes o desplazados a Europa han manifestado públicamente su preocupación por la polarización política, la inseguridad y el endurecimiento de determinadas medidas gubernamentales.

Aunque las solicitudes de asilo por parte de ciudadanos estadounidenses son poco habituales en España, la legislación contempla que cualquier persona extranjera pueda solicitar protección internacional si considera que en su país existen circunstancias que comprometen sus derechos fundamentales o su seguridad.

Por el momento, no han trascendido más detalles sobre la situación personal del solicitante ni sobre los argumentos concretos incluidos en su petición formal de asilo.

Del ICE al NICE

Una corte federal de apelaciones de Estados Unidos bloqueó este miércoles una política migratoria promovida por la Administración de Trump que permitía al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) mantener detenidos sin derecho a fianza a prácticamente todos los migrantes indocumentados inmersos en procesos de deportación, incluso aunque llevaran años residiendo en el país y carecieran de antecedentes penales.

La resolución, emitida por el Tribunal de Apelaciones del 11º Circuito —con sede en Atlanta y competencias sobre Florida, Georgia y Alabama—, supone un nuevo revés judicial para la interpretación expansiva que el ICE realizó en 2025 de una ley migratoria aprobada en 1996. Bajo ese criterio, cualquier persona que hubiera entrado en territorio estadounidense sin autorización podía ser considerada automáticamente como “solicitante de admisión”, quedando sometida a detención obligatoria durante todo el proceso migratorio.

El fallo salió adelante con el apoyo de dos de los tres magistrados del panel judicial. La mayoría concluyó que el Gobierno federal había sobrepasado los límites previstos por la legislación al intentar extender de forma generalizada una norma concebida originalmente para migrantes recién interceptados en la frontera.

En la opinión mayoritaria, el juez Stanley Marcus sostuvo que el texto legal aprobado por el Congreso no concede al Ejecutivo una autoridad ilimitada para encarcelar sin posibilidad de fianza a cualquier extranjero no admitido que ya se encuentre dentro del país. Según defendió el magistrado, la interpretación impulsada por la Administración Trump no encuentra respaldo sólido en la redacción de la ley de 1996.

Durante décadas, tanto gobiernos demócratas como republicanos habían aplicado esa normativa únicamente a personas detenidas poco después de cruzar la frontera. Aquellos migrantes que ya residían en Estados Unidos podían solicitar una audiencia ante un juez migratorio para intentar obtener la libertad bajo fianza mientras se resolvía su situación.

Sin embargo, la reinterpretación aplicada desde julio de 2025 amplió considerablemente el alcance de la medida. Desde entonces, trabajadores, personas con familias estadounidenses y migrantes sin historial delictivo podían ser arrestados automáticamente y permanecer bajo custodia del ICE durante meses. La política contribuyó además a un fuerte incremento de la población retenida en centros migratorios, que superó las 70.000 personas a comienzos de este año.

La decisión del 11º Circuito se suma a un escenario judicial dividido. Mientras algunos tribunales federales han respaldado la política migratoria impulsada por Trump, otros la han rechazado frontalmente. Esta falta de consenso entre cortes de apelación aumenta las posibilidades de que el caso termine siendo analizado por el Tribunal Supremo de Estados Unidos, que previsiblemente tendrá la última palabra sobre la legalidad de las detenciones obligatorias sin fianza.

El fallo llega además tras una oleada de demandas interpuestas por migrantes detenidos en distintos estados del país. Numerosos jueces federales han cuestionado la interpretación de la Administración republicana, especialmente a través de recursos de habeas corpus promovidos por personas que reclaman recuperar la libertad mientras avanzan sus procedimientos de expulsión. Hasta el momento, el Departamento de Justicia estadounidense no ha reaccionado públicamente a la decisión judicial.

La jueza Barbara Lagoa, nombrada durante el mandato de Trump, emitió un voto discrepante y defendió la postura del Ejecutivo. En su opinión, el aumento del número de migrantes afectados responde a años de escasa aplicación de la legislación migratoria y no a una interpretación excesiva de la norma. Según argumentó, el hecho de que el Gobierno no aplicara estrictamente la ley en el pasado no limita ahora su alcance legal.

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