Priviet Sportive, la empresa que pagó comisiones al hermano de Isabel Díaz Ayuso, Tomás Díaz Ayuso, por la compra de mascarillas de China durante los peores meses de la pandemia, se embolsó un millón de euros en beneficios por la operación de venta de 250.000 mascarillas a la Comunidad de Madrid y que le costaron poco más de 500.000 euros.

Ha sido el decreto de la Fiscalía Anticorrupción que archiva la investigación sobre esta operación y el papel del hermano de la presidenta lo que revela que la empresa, propiedad de un amigo de la infancia de Ayuso, pagó poco más de medio millón de euros por comprar y traer las mascarillas hasta Madrid, cobrando por ello millón y medio de euros, el triple de lo que le costaba.

No obstante, la Fiscalía señala que no ha encontrado ningún indicio de delito ni en el precio de las mascarillas ni en la tramitación del contrato, así como tampoco en la actuación de la presidenta regional o su hermano. De esta forma, el fiscal jefe dice que Ayuso “no ha intervenido en el procedimiento”, sin haber entonces irregularidad alguna por parte de la presidenta.

Según la información remitida a Anticorrupción por Daniel Alcázar, dueño de Priviet, esta empresa pagó 480.170,30 euros a la empresa compañía coreana K Beauty & Media por 250.000 mascarillas FFP2. La cuantía se abonó en dos pagos el 2 de abril de 2020: uno de 240.122,66 euros y otro de 240.047,64. A este precio hay que sumar los 76.871,13 euros correspondientes al transporte aéreo para traer las mascarillas a España.

Una vez en el aeropuerto de Madrid-Barajas, fueron recogidas por la empresa Procoex, con un contrato de 6.501,24 euros, para la recogida y entrega del material en el pabellón 10 del hospital de IFEMA. El total de gastos que tuvo Priviet Sportive en toda la operación fue de 563.542,67 euros, pese a que se las vendió a la Comunidad de Madrid por prácticamente un millón de euros más, 1.512.500 euros.

Anticorrupción archiva el caso

El decreto de archivo del caso de las mascarillas del hermano de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, también habla sobre la posible implicación de ésta en el contrato. El decreto dice que hay que verlo desde una triple perspectiva: la del prevalimiento de su posición institucional para influir en que se aceptara la oferta de Priviet; la de la supuesta incompatibilidad para contratar con esta empresa debido a la intervención en la operación de su hermano Tomás; y la del deber personal de abstención. Según el decreto, no hubo irregularidad alguna por parte de Ayuso.

En cuanto a lo primero -el denunciado tráfico de influencias-, dice el fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, que las declaraciones prestadas por todos los testigos que han tenido alguna intervención relevante en la tramitación del expediente "son contestes en el sentido de no haber recibido indicación, llamada, recomendación o sugerencia de autoridad o funcionario interesándose por esta contratación o por la empresa Priviet. No consta intervención directa, ni indirecta, de la presidenta de la Comunidad de Madrid en este expediente como tampoco -ya se ha dicho- de la mediación en su nombre de Tomás Díaz Ayuso ante funcionario o autoridad alguna".

En lo concerniente a la existencia de la posible prohibición para contratar con Priviet como consecuencia de una situación de incompatibilidad, dice el decreto que, para que Priviet incurriera en prohibición para contratar, sus administradores o los accionistas que tuvieran una participación superior al 10% tendrían que estar afectados por algún supuesto de incompatibilidad de los contemplados en las distintas normas reguladoras de la misma, lo que presupone que tuvieran la condición de alto cargo, personal al servicio de las Administraciones Públicas o cargo electivo, al margen de cumplir con otros requisitos, especialmente en el caso del personal al servicio de las Administraciones Públicas. "No se dan estas circunstancias".

Adicionalmente, añade Luzón que, el párrafo tercero de este apartado extiende esta prohibición al caso de que el administrador o el accionista sea cónyuge, ascendiente o descendiente, o pariente en segundo grado de consanguinidad o afinidad del alto cargo, del personal al servicio de las Administraciones Públicas o del cargo electivo, pero solo para el caso de que se dé un conflicto de intereses con el órgano de contratación. "En este caso el órgano de contratación era la viceconsejera de Asistencia Sanitaria, sin relación con Priviet. Tampoco consta esta relación de la subdirectora general de Contratación ni del director general de Proceso Integrado de Salud", explica el fiscal.